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Medios de Pago Internacionales

Cada transacción comercial puede ser susceptible de un medio de cobro diferente en función de la cuantía de la operación, el plazo de cobro, el tipo de cliente, el grado de relación existente entre comprador y vendedor, el país en el que está el comprador, las costumbres de pago en el sector o en el país, etc. Ninguna empresa que exporte regularmente y a varios países, utiliza siempre el mismo medio de cobro. Por ello, es importante tener una buena panorámica de todos ellos y de sus diferentes matices.

La elección del medio de pago deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Agilidad buscada, mayormente opuesto a la seguridad.
  • Seguridad, a su vez opuestos al coste (cuanto más seguro, más caro).
  • Poder negociador de las partes (si queremos vender, a veces tenemos que aceptar algún riesgo indeseado, si el comprador no está dispuesto a asumir el mayor coste que exigiría nuestra seguridad)
  • Características del país del comprador, pues hay países (con dificultades de pagos internacionales) en los que puede ser recomendable tomar precauciones adicionales, al margen de la solvencia de nuestro cliente.
  • Financiación. No todos los medios de cobro facilitan de la misma forma la financiación de la operación comercial; y, no pocas veces, ésta es imprescindible para que se lleve a cabo.

Para saber que medios de pago internacionales están disponibles localmente, contacte a su sucursal Santander para obtener más información.

Billetes

En el ámbito de las Operaciones Comerciales Internacionales, apenas se utilizan los Billetes de Bancos Extranjeros como Medio de Pago. Ello es debido a los inconvenientes propios de Riesgos y Costes.

  • Riesgos : De falsificaciones, robos, extravíos y cambio
  • Costes : Como consecuencia de la manipulación, transporte, seguros, etc. los cambios resultan más caros

Además hay que añadir las posibles restricciones que puedan presentar la normativa de Control de Cambio en algunos países.

Cheque Personal

Descripción

Lo emite el titular de una cuenta corriente en una entidad de crédito contra los fondos que tiene depositados en la misma, y puede ser tanto nominativo como al portador.

El exportador no tiene seguridad de cobro de la mercancía a pesar de haber recibido el cheque, dado que ésta dependerá de la legalidad de la firma del librador y en la existencia o no de saldo en la cuenta.

El cobro del cheque personal está supeditado a las leyes del país del importador, ya que no en todos los países permiten el pago al exterior mediante este instrumento.

El cheque personal es utilizado como Medio de Pago Internacional cuando existe gran confianza entre el Exportador y el Importador.

Sujetos Participantes

  • Librador: Persona que emite el cheque.
  • Librado: Persona física o jurídica depositaria de los fondos propiedad del librador (suele ser una entidad financiera).
  • Tenedor: Persona que cobra el cheque.

Operativa


  1. El Exportador (Vendedor) envía las mercancías y los documentos al importador (Comprador)
  2. El Importador (Comprador) remite al Exportador (Vendedor), llegado el plazo acordado, un cheque en divisas
  3. Una vez que el Exportador tenga el Cheque procederá a depositarlo en su banco para que gestione el cobro
  4. El Banco del Exportador gestionará su cobro a través del Banco Pagador
  5. El Banco Pagador procederá, en su caso, a adeudarlo en la cuenta del Importador
  6. El Banco Pagador lo abonará al Banco del Exportador
  7. El importe será abonado al Exportador

Cheque Bancario

Descripción

Es un documento emitido por un Banco, a petición de un Importador de ese país, contra él mismo o a cargo de otra entidad bancaria, normalmente ubicada en país diferente, y a favor del exportador de la operación que originó el pago que se pretende cancelar.

Aunque no existe ninguna restricción legal, no es aconsejable emitirlos al portador. Tiene una gran diferencia con el cheque personal: mientras el personal es emitido por una persona contra su cuenta corriente, el cheque bancario es emitido por el Banco Emisor contra la cuenta corriente que tiene en el Banco Librado.

Este sistema de cobro, siempre que se realice de forma posterior al envío de las mercancías o prestación del servicio, implica gran confianza entre el Exportador y el Importador.

De cara al exportador, el descuento bancario se hace con mayor prontitud y fluidez que en el cheque personal, sobre todo si se trata de un Banco de reconocida solvencia y de un país sin dificultades.


Sujetos participantes

  • Librador: Es el banco encargado de emitir el cheque con cargo a sus propios fondos
  • Librado: Es el banco corresponsal del Banco Emisor (no siempre existe un librado o Banco pagador)
  • Importador: Es la persona física o jurídica que solicita la emisión del cheque
  • Tenedor: Es el exportador de la mercancía que cobrará el cheque

Operativa


  1. El Exportador (Vendedor) envía las mercancías y los documentos al importador (Comprador)
  2. El Importador (Comprador) hace una solicitud de Cheque Bancario a su Banco
  3. El Banco Emisor adeuda en la cuenta de su Cliente y le envía el Cheque
  4. El Importador envía el Cheque al Exportador
  5. El Exportador envía el Cheque al Banco Pagador para que éste lo gestione
  6. El Banco Pagador abona el Cheque al Exportador
  7. Al mismo tiempo el Banco Pagador adeuda en la cuenta del Banco Emisor el importe de la operación

Ordenes de Pago

Descripción

Es el medio de pago mediante el cual el ordenante (importador) pide a su banco que abone en la cuenta del beneficiario (exportador) a través de un segundo banco (banco corresponsal) una suma determinada de dinero. La transferencia deberá indicar el concepto por el que se efectúa el pago.


Las ventajas que la utilización de este medio de pago aporta respecto a los cheques consisten en evitar las pérdidas, falsificación de firmas, etc.

Este medio de cobro/pago se aplica en la compraventa internacional de mercancías, cuando existe una gran confianza entre el Exportador y el Importador ya que el exportador continua remitiendo la mercancía y documentos a la espera de que el importador cumpla sus obligaciones.

Sujetos Participantes

  • Ordenante: Persona física o jurídica que solicita al banco emisor que emita la orden de pago.
  • Banco emisor: Es el banco que emite la orden de pago.
  • Banco pagador: Es el banco que realiza el pago, suele ser un corresponsal del banco emisor.
  • Beneficiario: Persona física o jurídica.

Operativa


  1. El Exportador envía al Importador las mercancías y los documentos acreditativos de la propiedad de las mismas.
  2. El Importador ordena a su Banco que emita la Transferencia.
  3. El Banco Emisor procede a realizar el adeudo en la cuenta de su cliente.
  4. El Banco Emisor envía las instrucciones de la Transferencia al Banco Pagador, a la vez que abona el importe.
  5. El Banco Pagador paga la cantidad al Exportador.

Remesas

Descripción

Se trata de una operación bancaria por la cual el exportador encarga a un banco la gestión del cobro de unos documentos financieros (letras de cambio, pagarés, cheques...) y/o no financieros (facturas, documentos de embarque, control fitosanitario...), contra la aceptación o pago al contado del importador. En función de que los documentos sean financieros o/y no financieros, la remesa será simple o documentaria.

El marco legal viene recogido por la Cámara de Comercio Internacional en las REGLAS UNIFORMES relativas a LAS COBRANZAS.

Sujetos Participantes

  • Ordenante: Es el exportador quién va a tomar la iniciativa en la operación y va a ceder los documentos financieros y no financieros a su banco para que gestione el cobro de los mismo siendo una vez cobrados el beneficiario de los fondos.
  • Banco remitente: Es el banco del exportador, a quién este confía la gestión del cobro de la remesa. Remite los documentos un banco que indique el exportador.
  • Banco cobrador: Debe ser distinto del banco remitente. Recibe los documentos de este y se los presenta al importador para su aceptación o pago. Si presenta los documentos al importador (librado) actúa como banco presentador.
  • Librado: Es el importador a quien se presenta los documentos para que los acepte o pague.

Operativa


  1. El Exportador envía la mercancía a la aduana del país de destino.
  2. El Exportador envía al Banco Remitente los Documentos, tanto financieros como comerciales.
  3. El Banco Remitente, envía los Documentos al Banco Cobrador.
  4. El Banco Cobrador lo comunica al Importador.
  5. El Importador procede al pago o a la aceptación de un efecto, a cambio de la obtención de los Documentos.
  6. El Banco Cobrador procede a reembolsar el importe al Banco Remitente.
  7. El Banco Remitente abona al Exportador.

Remesa Simple

En la remesa simple, el exportador enviará directamente al importador la mercancía y los documentos comerciales y, a parte, a través de una entidad financiera enviará los documentos financieros, generalmente para su aceptación o pago. El cedente debe pasar instrucciones precisas y completas, relativas al protesto en caso de impago o cualquier otra tramitación legal que los sustituya, así como por cuenta de quien son las comisiones y gastos.

Desde un punto de vista de riesgos, este medio de pago exige para el exportador asumir prácticamente todos los riesgos, ya que pierde el dominio obre la mercancía al remitir directamente los documentos comerciales al importador y asume la posibilidad de que éste rechace la aceptación o pago así como las posibles dificultades derivadas del riesgo/país.

  1. Firma del contrato, aceptación del pedido, etc.
  2. El exportador envía la mercancía y los documentos comerciales al importador, asumiendo desde este momento todos los riesgos.
  3. El propio vendedor solicita a su banco que remita al importador la letra de cambio.
  4. El banco exportador envía la remesa al banco presentador.
  5. El importador/librado recibirá la letra de cambio a través del banco presentador.
  6. El comprador efectúa el pago.
  7. Se procederá al reembolso y pago al exportador.

Remesa Documentaria

Es aquella en la que el Exportador entrega a su Banco diversos documentos mercantiles (facturas, documentos de embarque, control fitosanitario...) acompañado o no de un documento de giro (Letra, Pagaré, Recibo,...) con instrucciones de que los entregue al importador extranjero, a través de su Banco, contra la aceptación o pago del documento de giro.

Es importante considerar que el exportador podrá encontrarse con que el comprador rechace las mercancías, por lo que aun disponiendo de la posesión de las mismas, se encontrará con ellas situadas en un país distante y, consecuentemente, con gastos añadidos por almacenaje, coste de transporte en caso de reimportación, e incluso pérdida o sanciones por demoras en el despacho.

  1. Firma del contrato, aceptación del pedido, etc.
  2. El exportador procede al envío de la mercancía.
  3. La documentación acreditativa del envío es recibida por el exportador.
  4. A continuación el vendedor acude a su banco con instrucciones para la entrega al comprador de los documentos comerciales contra la aceptación de la letra.
  5. El banco del exportador efectúa la gestión a través del banco presentador, llegando así hasta el importador.
  6. Tras la comprobación de la documentación, el importador/librado acepta la letra.
  7. El banco presentador le entrega los documentos comerciales y procede a la devolución de la letra aceptada al exportador, por medio de su banco.
  8. El importador efectuará la retirada de la mercancía con los documentos obtenidos.

Créditos Documentarios

Descripción

Se define como todo acuerdo, cualquiera que sea su denominación o descripción, por el que un banco (Banco Emisor) obrando a petición y de conformidad con las instrucciones de un Cliente Ordenante) o en su propio nombre:

  • Se obliga a hacer un pago a un tercero (Beneficiario) o a su orden, o a aceptar y pagar letras de cambio (instrumentos de giro) librados por el Beneficiario,
  • Autoriza a otro banco para que efectúe el pago o para que acepte y pague tales letras de cambio (instrumentos de giro)
  • Autoriza a otro banco para que negocie, contra la entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando se cumplan los términos y las condiciones del Crédito.
  • En consecuencia, el Crédito Documentario es el medio de pago más seguro tanto para el Exportador que sabe de antemano que si cumple con el condicionado cobra, como para el importador que sabe que sólo pagará si le presentan correctamente los documentos solicitados por él.

El marco legal viene recogido por La Cámara de Comercio Internacional y está constituido por las REGLAS Y USOS UNIFORMES RELATIVOS A LOS CREDITOS DOCUMENTARIOS.

Sujetos Participantes

Las partes intervinientes en un Crédito Documentario (o Carta de Crédito) son:

  • El Importador u ordenante.
  • El Exportador o beneficiario.
  • El Banco Emisor.
  • El Banco Avisador.

Operativa


  1. Mediante un documento, el Importador solicita al Banco Emisor la apertura del Crédito Documentario.
  2. El Banco, tras el correspondiente estudio de riesgos, emite el Crédito Documentario al Beneficiario.
  3. El Banco Avisador comunica la apertura del Crédito Documentario al Beneficiario.
  4. El Exportador embarca las mercancías y las hace llegar hasta el país de destino.
  5. El Beneficiario entrega documentos al Banco Avisador.
  6. El Banco Avisador envía los documentos recibidos al Banco Emisor.
  7. El Banco Emisor paga al Banco Avisador.
  8. El Banco Avisador abona al Beneficiario.
  9. El Banco Emisor adeudará en cuenta al importador y le entregará los documentos.
  10. El Importador presenta la documentación en la aduana y retira la mercancía.

Clasificacíon de Créditos documentarios

Según el compromiso del Banco Emisor

Créditos Irrevocables

Las UCP 600 señalan que los créditos documentarios son siempre irrevocables (incluso aunque no sea mencionado). Esto quiere decir que los créditos documentarios no pueden ser anulados ni modificados en ningún caso, si no es de conformidad de todas las partes interesadas (no sólo del ordenante y Beneficiario, sino también de los Bancos Emisor y Confirmador.

Créditos Confirmados

El Banco Emisor solicita del Banco Intermediario que añada su Confirmación, es decir, que se subrogue totalmente en las obligaciones que aquel tiene ante el Beneficiario. Con estos Créditos se incrementa la seguridad del Beneficiario al desaparecer, con carácter general el riesgo país.

Créditos No Confirmados

Son aquellos en los que el Banco Intermediario no añade compromiso alguno, limitando su papel al de avisar al beneficiario de las condiciones de utilización del Crédito.

Según el lugar de pago:

Créditos pagaderos en las Cajas del Banco Emisor

En estos casos se produce una mayor demora en el cobro, pues lo documentos han de ser presentados al Banco Emisor previamente al pago.

Créditos pagaderos en las Cajas del Banco Intermediario

La inmediatez entre la presentación de documentos en orden y el cobro es completa

Créditos pagaderos en las cajas de un tercer Banco (Banco Confirmador)

Esta posibilidad existe en ocasiones cuando la divisa del Crédito es distinta a la de los países del Beneficiario y Emisor y/o existe una desconfianza mutua con el Banco Emisor.

Según la forma de Utilización:

Pago

  • Créditos a la Vista
    El pago se produce a la presentación de los documentos requeridos y conformes.
  • Créditos a Plazo
    El pago se produce en un plazo determinado a contar desde una fecha estipulada.

Aceptación

El Banco se compromete a aceptar los efectos girados a su cargo o a cargo del Ordenante.

Negociación

El Banco se compromete a descontar sin recurso sobre el librador.

Otros tipos de Créditos

  • Créditos Transferibles
    Son aquellos que permiten al beneficiario dar instrucciones al Banco Avisador, para transferir parcial o totalmente el Crédito a favor de un tercero o de terceros, los cuales reciben el nombre de segundos Beneficiarios, normalmente por un importe menor y menor plazo.
  • Créditos No Transferibles
    Son aquellos que no expresan la facultad de "Transferibles"
  • Créditos Rotativos (Revolving)
    Son Créditos que, transcurrido un plazo o agotada una cantidad, vuelven a recuperar su valor original para ser reutilizables. Hay dos clases; Acumulativos, permiten disponer en un periodo de lo no utilizado en el precedente y No acumulativos: no permiten disponer, en periodos siguientes, lo no utilizado en el periodo anterior.
  • Créditos Back to Back (Subsidiarios)
    Son aquellos que se abren a solicitud de un ordenante, que a su vez es Beneficiario de otro Crédito Documentario, el cual aporta como garantía del que él está solicitando.
  • Créditos con Cláusula Roja
    Son los que autorizan al Banco obligado a efectuar el pago, a realizar anticipos al Beneficiario, con objeto de que este vaya adquiriendo las mercancías o materias primas para la fabricación de aquellas objeto del Crédito Documentario.
  • Créditos con Cláusula Verde
    Similares a los de Cláusula Roja pero se exigen mayores requisitos para efectuar los anticipos.
  • Créditos Stand-By
    Modalidad que sirve para afianzar el pago de una obligación contraída por el ordenante a favor del beneficiario, derivada como consecuencia de reembolsos de créditos, pago de efectos, suministros de mercancías, etc.

Este tipo de Crédito Documentario tiene el carácter de garantía, y se utiliza sobre todo en los EE.UU. en donde los bancos no están autorizados por ley a emitir garantías, en el sentido que en Europa se da a este concepto o acepción.

El marco legal viene recogido por la Cámara de Comercio Internacional y está constituido por los USOS INTERNACIONALES relativos a LOS CREDITOS CONTINGENTES.

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