Cada transacción comercial puede ser susceptible de un medio de cobro diferente en función del importe de la operación, el plazo de cobro, el tipo de cliente, el grado de relación existente entre comprador y vendedor, el país en el que está el comprador, las costumbres de pago en el sector o en el país, etc. Ninguna empresa que exporte regularmente y a varios países, utiliza siempre el mismo medio de cobro. Por ello, es importante tener una buena panorámica de todos ellos y de sus diferentes matices. La elección del medio de pago deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:
En el ámbito de las Operaciones Comerciales Internacionales, apenas se utilizan los Billetes de Bancos Extranjeros como Medio de Pago. Ello es debido a los inconvenientes propios de Riesgos y Costos.
Además hay que añadir las restricciones que presenta la normativa cambiaria para este medio de pago en algunos países como es el caso de Argentina.
Lo emite el titular de una cuenta corriente en una entidad de crédito contra los fondos que tiene depositados en la misma. El exportador no tiene seguridad de cobro de la mercancía a pesar de haber recibido el cheque, dado que ésta dependerá de la legalidad de la firma del librador y en la existencia o no de saldo en la cuenta. El cobro del cheque personal está supeditado a las leyes del país del importador, ya que no en todos los países permiten el pago al exterior mediante este instrumento.
A los riesgos derivados del posible incumplimiento de impago por parte del comprador se une la pérdida del dominio de la mercancía, ya que los documentos comerciales (factura, documentos de transporte, seguro, etc) se remiten directamente al importador. El cheque personal es utilizado como Medio de Pago Internacional cuando existe gran confianza entre el Exportador y el Importador.
Es el medio de pago mediante el cual el ordenante (importador) pide a su banco que abone en la cuenta del beneficiario (exportador) a través de un segundo banco (banco corresponsal) una suma determinada de dinero. La transferencia deberá indicar el concepto por el que se efectúa el pago.
Las ventajas que la utilización de este medio de pago aporta respecto a los cheques consisten en evitar las pérdidas, falsificación de firmas, etc.
Este medio de cobro/pago se aplica en la compraventa internacional de mercancías, cuando existe una gran confianza entre el Exportador y el Importador ya que el exportador continua remitiendo la mercancía y documentos a la espera de que el importador cumpla sus obligaciones.
Se trata de una operación bancaria por la cual el exportador encarga a un banco la gestión del cobro de unos documentos financieros (letras de cambio, pagarés, cheques...) y/o no financieros (facturas, documentos de embarque, control fitosanitario...), contra la aceptación o pago al contado del importador. En función de que los documentos sean financieros o/y no financieros, la remesa será simple o documentaria. El marco legal viene recogido por la Cámara de Comercio Internacional en las REGLAS UNIFORMES relativas a LAS COBRANZAS.
En la cobranza simple, el exportador enviará directamente al importador la mercancía y los documentos comerciales y, a parte, a través de una entidad financiera enviará los documentos financieros, generalmente para su aceptación o pago. El cedente debe pasar instrucciones precisas y completas, relativas al protesto en caso de impago o cualquier otra tramitación legal que los sustituya, así como por cuenta de quien son las comisiones y gastos.
Desde un punto de vista de riesgos, este medio de pago exige para el exportador asumir prácticamente todos los riesgos, ya que pierde el dominio obre la mercancía al remitir directamente los documentos comerciales al importador y asume la posibilidad de que éste rechace la aceptación o pago así como las posibles dificultades derivadas del riesgo/país.
asumiendo desde este momento todos los riesgos.
• 7 y 8. Se procederá al reembolso y pago al exportador.
Es aquella en la que el Exportador entrega a su Banco diversos documentos mercantiles (facturas, documentos de embarque, control fitosanitario...) acompañado o no de un documento de giro (Letra, Pagaré, Recibo,...) con instrucciones de que los entregue al importador extranjero, a través de su Banco, contra la aceptación o pago del documento de giro. Es importante considerar que el exportador podrá encontrarse con que el comprador rechace las mercancías, por lo que aun disponiendo de la posesión de las mismas, se encontrará con ellas situadas en un país distante y, consecuentemente, con gastos añadidos por almacenaje, costo de transporte en caso de reimportación, e incluso pérdida o sanciones por demoras en el despacho.
5 y 6. El banco del exportador efectúa la gestión a través del banco presentador, llegando así hasta el importador.
Se define como todo acuerdo, cualquiera que sea su denominación o descripción, por el que un banco (Banco Emisor) obrando a petición y de conformidad con las instrucciones de un Cliente Ordenante) o en su propio nombre:
El marco legal viene recogido por La Cámara de Comercio Internacional y está constituido por las REGLAS Y USOS UNIFORMES RELATIVOS A LOS CREDITOS DOCUMENTARIOS.
Las partes intervinientes en un Crédito Documentario (o Carta de Crédito) son:
Según el compromiso del Banco Emisor
Las UCP 600 señalan que los créditos documentarios son siempre irrevocables (incluso aunque no sea mencionado). Esto quiere decir que los créditos documentarios no pueden ser anulados ni modificados en ningún caso, si no es de conformidad de todas las partes interesadas (no sólo del ordenante y Beneficiario, sino también de los Bancos Emisor y Confirmador.
El Banco Emisor solicita del Banco Intermediario que añada su Confirmación, es decir, que se subrogue totalmente en las obligaciones que aquel tiene ante el Beneficiario. Con estos Créditos se incrementa la seguridad del Beneficiario al desaparecer, con carácter general el riesgo país.
Son aquellos en los que el Banco Intermediario no añade compromiso alguno, limitando su papel al de avisar al beneficiario de las condiciones de utilización del Crédito.
Según el lugar de pago:
En estos casos se produce una mayor demora en el cobro, pues lo documentos han de ser presentados al Banco Emisor previamente al pago.
La inmediatez entre la presentación de documentos en orden y el cobro es completa
Esta posibilidad existe en ocasiones cuando la divisa del Crédito es distinta a la de los países del Beneficiario y Emisor y/o existe una desconfianza mutua con el Banco Emisor.
Según la forma de Utilización:
Pago
El Banco se compromete a aceptar los efectos girados a su cargo o a cargo del Ordenante.
El Banco se compromete a descontar sin recurso sobre el librador.