Incoterms®
¿Qué es un Incoterm®? |
¿Cómo usar los Incoterms® 2020? |
¿Cuáles son los Incoterms® 2020? |
¿Quién soporta los diferentes gastos y riesgos? |
¿Qué significan los diferentes Incoterms®? |
¿Bajo qué ley se rigen los contratos?
¿Qué es un Incoterm®?
- Los Incoterms® 2020
-
Antes de proyectar un transporte de mercancías a nivel internacional, es necesario clarificar esta pregunta de fondo: ¿en qué momento los riesgos y los costes son transferidos al comprador?
En 1936, por vez primera, la Cámara de Comercio Internacional (ICC), publica como Incoterms® 1936 (INternational COmmercial TERMS), una serie de reglas internacionales para responder a esta interrogante.
Para adaptar estas reglas a las prácticas comerciales Internacionales más recientes, diversas enmiendas han sido añadidas a las reglas de 1936, hasta llegar hoy a los "Incoterms® 2020", que reemplazan los Incoterms® 2010.
Las principales modificaciones aportadas por los Incoterms® 2020 a los Incoterms® 2010 se basan en los siguientes puntos:
- Evolución del Incoterm® FCA (conocimientos con mención de embarque)
- Aparición de un nuevo Incoterm®: DPU (Delivered at Place Unloaded) en sustitución del Incoterm® DAT
- Niveles de cobertura de seguro diferenciados entre CIF y CIP
- Organización del transporte con los propios medios del vendedor o del comprador en FCA, DAP, DPU y DDP
- La gestión de los riesgos
-
Refiriéndose en sus contratos a un término de la ICC, el comprador y el vendedor reducen la incertidumbre propia a toda transacción internacional, como prácticas comerciales e interpretaciones diferentes de un país al otro. Vuelven más precisas sus responsabilidades y obligaciones respectivas para la entrega de mercancías y las obligaciones de documentos del vendedor. De esta forma los Incoterms®, aunque son facultativos, son cláusulas estandarizadas y reconocidas que permiten evitar litigios, distribuyendo claramente entre el comprador y el vendedor: las obligaciones, los riesgos, los gastos.
Además, los Incoterms® distinguen el tema de la transferencia de riesgos y la transferencia de propiedad, ésta última sometida a la ley que rige el contrato.
Concretamente, en un contrato de venta internacional los Incoterms® clarificarán los siguientes puntos:
- Situar el punto crítico de la transferencia de los riesgos del vendedor al comprador en el proceso de envío de mercancías (riesgos de pérdida, deterioro, hurto de las mercancías), permitiendo así que quien asume estos riesgos pueda tomar medidas preventivas, sobre todo en cuanto a seguros;
- Indicar quién -el vendedor o el comprador- debe cerrar el contrato de transporte;
- Repartir entre ambas partes los gastos logísticos y administrativos en las diferentes etapas del proceso;
- Precisar quién está a cargo del embalaje, el marcado de la mercancía, las operaciones de manutención, de carga y descarga de las mercancías, o la carga o transferencia del contenido de los contenedores, al igual que las operaciones de inspección;
- Fijar las obligaciones respectivas para la realización de las formalidades de exportación y/o importación, el pago de los derechos e impuestos de importación, al igual que el suministro de los documentos. Existen 11 Incoterms® aceptados por la ICC (codificación original inglesa en tres letras, ej.: FOB) más una localización precisa, ej.: "FOB Le Havre".
¿Cómo utilizar los Incoterms® 2020?
- Especificar esta noción en el contrato de venta
- Para usar los Incoterms®, debe quedar especificado claramente en el contrato de venta indicando: la regla Incoterms® elegida, el puerto, el lugar o sitio designado, seguidos de "Incoterms® 2020".
Ejemplo: CIF Hong Kong Incoterms® 2020
- Escoger la regla Incoterms® adecuada
-
La elección del Incoterm® hace plenamente parte de la negociación comercial. Debe efectuarse según las capacidades de organización de la empresa, el medio de transporte utilizado, el nivel de servicio que se desea aportar al cliente o recibir del proveedor, o según las costumbres del mercado, las prácticas de la competencia, etc.
El Incoterm® elegido debe adaptarse tanto a las mercancías que serán despachadas como al medio de transporte.
- Señalar el lugar o el puerto con precisión
-
Para una aplicación óptima de los Incoterms®, las partes involucradas son invitadas a designar el lugar o el puerto de la manera más precisa posible. Ej., FCA 25 Rue Saint Charles, Bordeaux, France, Incoterms® 2020.
Hay que señalar al respecto que para ciertos Incoterms®, como CPT, CIP, CFR o CIF, el lugar designado no es el mismo que el lugar de entrega: se trata del destino hasta donde el transporte ha sido pagado. Para precisar el destino final de la mercancía y evitar cualquier ambigüedad, conviene mencionar el lugar preciso.
Sucede lo mismo cuando se precisa “en fábrica”: ¿se trata de una fábrica en Francia o de una fábrica implantada en el extranjero por una firma francesa?
- Las otras precauciones a tomar en cuenta
-
El uso de los Incoterms® requiere ciertas precauciones, como:
- El buen conocimiento del significado de cada Incoterm y de su sigla
- Usar las variantes de los Incoterms® con precisión, para evitar las confusiones que podrían generarse de su mala interpretación (ej.: FOB USA).
Los Incoterms® son una norma admitida en el mundo entero. Por ello, como todas las normas (industria, calidad, polución), su apelación no está sujeta a ninguna divergencia. Úsense únicamente las abreviaciones normalizadas. ¡Se prohibirá cualquier otro código! Y, como con toda norma, hay que mencionarla explícitamente. Como los caballos DIN o el ISO 9002, después de las tres letras del Incoterm® debe aparecer, además de los lugares convenidos, la mención “Incoterm”, o incluso “Incoterm ICC”.
No dude en recurrir a una oficina de juristas internacionales. La tendencia actual del comercio internacional se materializa por el hecho de que el comprador se ve liberado de toda preocupación de logística. Esto valoriza la posición del exportador. Es necesario negociar correctamente los términos del contrato en el momento de un primer despacho, y sobre todo en el caso de países de riesgo, en que se aconsejará una carta de crédito como medio de pago.
¿Cuáles son los Incoterms® 2020?
Incoterms® 2020 aplicables a cualquier modo de transporte
Código |
Texto inglés |
Texto castellano |
EXW |
EX Works |
En fábrica |
FCA
*Possibilité d'ajouter la mention de mise à bord.
|
Free CArrier |
Franco transportista |
CPT |
Carriage Paid To |
Transporte pagado hasta |
CIP
*Integración de la cláusula A de las Institute Cargo Clauses, que incluye una cobertura de seguro a «Todo riesgo».
|
Carriage and Insurance Paid to |
Transporte y seguro pagados hasta |
DAP |
Delivered at Place |
Entregado en punto de destino |
DPU* |
Delivered at Place Unloaded |
Descargado en el lugar de destino acordado |
DDP |
Delivered Duty Paid |
Entregado con derechos pagados |
* Novedades Incoterms® 2020
Incoterms® 2020 aplicables al transporte marítimo y al transporte fluvial
Código |
Texto inglés |
Texto castellano |
FAS |
Free AlongSide ship |
Franco al costado del buque |
FOB |
Free On Board |
Franco a bordo |
CFR |
Cost and Freight |
Coste y Flete |
CIF
*Integración de la cláusula C de las Institute Cargo Clauses, que incluye una cobertura de seguro «Mínimo».
|
Cost, Insurance, Freight |
Coste, Seguro y Flete |
* Novedades Incoterms® 2020
Entrega directa a la salida, venta en la llegada: una distinción fundamental
- Entrega directa a la salida
-
Una entrega directa a la salida significa que la mercancía viaja por cuenta y riesgo del comprador, es decir:
- desde su disponibilidad en los locales del vendedor (EXW) ;
- desde el momento en que fue entregada al transportista para ser despachada (FCA, FAS, FOB, CFR, CIF, CPT y CIP);
Los Incoterms® de entrega directa a la salida hacen que el comprador (en una proporción mayor o menor) asuma los costes y riesgos inherentes al transporte de mercancías.
- Entrega en la llegada
-
Una venta en la llegada significa que la mercancía viaja por cuenta y riesgo del vendedor hasta el punto/puerto convenido. Esto corresponde a 3 Incoterms®:
- hasta el final del transporte marítimo y del desembarco (DAP);
- hasta el punto de destino (DPU, DDP).
¿Quién soporta los diferentes gastos y riesgos?
Repartición de los costes entre vendedor y comprador según el Incoterm® negociado en el contrato
|
Incoterms® para cualquier modo de transporte |
Incoterms® parar el transporte marítimo y fluvial |
EXW |
FCA |
CPT |
CIP |
DAP |
DPU |
DDP |
FAS |
FOB |
CFR |
CIF |
Embalaje |
V |
V |
V |
V |
V |
V |
V |
V |
V |
V |
V** |
Carga en fábrica |
C |
V |
V |
V* |
V |
V |
V |
V |
V |
V |
V** |
Antes del transporte |
C |
V*** |
V |
V* |
V |
V |
V |
V |
V |
V |
V** |
Aduana exportación |
C |
V |
V |
V* |
V |
V |
V |
V |
V |
V |
V** |
Manipulación en la salida |
C |
C |
V |
V* |
V |
V |
V |
C |
V |
V |
V** |
Transporte principal |
C |
C |
V |
V* |
V |
V |
V |
C |
C |
V |
V** |
Manipulación en la llegada |
C |
C |
C |
C |
V |
V |
V |
C |
C |
C |
C |
Aduana importación |
C |
C |
C |
C |
C |
C |
V |
C |
C |
C |
C |
Después del transporte |
C |
C |
C |
C |
V |
C |
V |
C |
C |
C |
C |
Descarga en fábrica |
C |
C |
C |
C |
C |
C |
C |
C |
C |
C |
C |
* Seguro a «Todo riesgo» a favor del comprador
** Seguro «Mínimo» a favor del comprador
*** Según el lugar acordado. Conocimiento a bordo opcional
V : Gastos a cargo del vendedor
C : Gastos a cargo del comprador
Repartición de los riesgos entre vendedor y comprador según el Incoterm® negociado en el contrato
|
Incoterms® para cualquier modo de transporte |
Incoterms® parar el transporte marítimo y fluvial |
EXW |
FCA |
CPT |
CIP |
DAP |
DPU |
DDP |
FAS |
FOB |
CFR |
CIF |
Embalaje |
V |
V |
V |
V |
V |
V |
V |
V |
V |
V |
V |
Carga en fábrica |
C |
V |
V |
V |
V |
V |
V |
V |
V |
V |
V |
Antes del transporte |
C |
V* |
V |
V |
V |
V |
V |
V |
V |
V |
V |
Aduana exportación |
C |
V |
V |
V |
V |
V |
V |
V |
V |
V |
V |
Manipulación en la salida |
C |
C |
C |
C |
V |
V |
V |
C |
V |
V |
V |
Transporte principal |
C |
C |
C |
C |
V |
V |
V |
C |
C |
C |
C |
Manipulación en la llegada |
C |
C |
C |
C |
C |
V |
V |
C |
C |
C |
C |
Aduana importación |
C |
C |
C |
C |
C |
C |
V |
C |
C |
C |
C |
Después del transporte |
C |
C |
C |
C |
C |
C |
V |
C |
C |
C |
C |
Descarga en fábrica |
C |
C |
C |
C |
C |
C |
C |
C |
C |
C |
C |
* Según el lugar acordado
V : Riesgos a cargo del vendedor
C : Riesgos a cargo del compradorr
¿Qué significan los diferentes Incoterms®?
EXW (Ex Works / en fábrica)
- Vendedor
-
La única responsabilidad del vendedor es poner la mercancía a disposición del comprador en sus locales en un embalaje adaptado al tipo de transporte (en general, el precio incluye la ubicación de la mercancía en palets).
- Comprador
-
El comprador asume todos los gastos y riesgos inherentes al transporte, desde la salida de la fábrica hasta el destino. El término EXW representa la menor cantidad de obligaciones para el vendedor. Sin embargo, si las partes desean que la carga de la mercancía al salir sea asumida por el vendedor "EXW Loaded", gastos y riesgos, deberán para ello señalarlo claramente a través de una cláusula explícita que se añadirá en el contrato de venta (ej.: EXW París cargado, ICC 2020). Se asume que el vendedor presta al comprador, según el pedido de éste y asumiendo gastos y riesgos, toda la asistencia necesaria para la obtención de una licencia de exportación, un seguro, dándole toda la información útil a su disposición para permitirle al comprador exportar su mercancía de manera segura.
- Variante
-
"EXW Loaded", o en español "en fábrica, cargado en". La revisión 2000 de los Incoterms® introdujo este concepto de "EXW loaded", que reconoce una práctica muy utilizada: el vendedor es responsable de la carga de la mercancía en el vehículo del comprador.
Formulaciones EXW |
Gastos |
Riesgos |
Embalaje |
V |
V |
Antes de la entrega de la mercancía al transportista |
C |
C |
Aduana exportación |
C |
C |
Manutención transporte principal (carga) |
C |
C |
Transporte principal |
C |
C |
Seguro transporte |
C |
C |
Manutención transporte principal (descarga) |
C |
C |
Aduana importación |
C |
C |
Al finalizar la ruta |
C |
C |
FCA (Free Carrier / Franco-Transportista)
- Vendedor
-
Si la entrega se efectúa en los locales del vendedor, es el vendedor quien efectúa la carga de la mercancía, embalada convenientemente en el vehículo proporcionado por el comprador (señálese “FCA locales del vendedor”). El pago de aranceles de exportación es responsabilidad del vendedor.
- Comprador
-
El comprador escoge el medio de transporte y el transportista con quien desea efectuar el contrato de transporte (en su caso), y cancela el transporte principal. El traspaso de los gastos y riesgos ocurre cuando el transportista se hace cargo de la mercancía. Las partes deben convenir un lugar para la entrega de las mercancías (terminal del transportista o locales del vendedor). El vendedor debe, si fuese necesario, entregar la mercancía al comprador en tiempo útil, e incluso darle asistencia para obtener todo documento o información relacionados con la seguridad necesaria para la exportación y/o la importación de sus mercancías y/o para su transporte al destino final. Los documentos proporcionados y/o el apoyo proporcionado son asumidos costes y riesgos por el comprador.
Las reglas Incoterms® 2020 permiten explícitamente que el transporte necesario sea realizado en virtud de un contrato de transporte o bien organizado con medios propios (sin implicación de un transportista que actúe como tercera parte).
- Variante
- "FCA locales del vendedor"
Este Incoterm® se volvió oficial en la revisión 2000 de los Incoterms®: el vendedor es responsable de cargar las mercancías.
- Precisión geográfica
-
Más aún que en los otros Incoterms®, en FCA se precisará con cuidado el “punto convenido”. FCA (Le Havre) no es suficiente si el exportador se encuentra en Le Havre. ¿Se trata de FCA (fábrica Le Havre) o FCA (bodega de agrupamiento del consignatario X Le Havre), o aun FCA (muelle N° X del puerto de Le Havre)? Si la entrega se realiza en otro lugar que los locales del vendedor, por ejemplo una entrega en un terminal de transporte -de carreteras, ferroviario, aéreo, marítimo-, el vendedor encaminará la mercancía hasta ese terminal, pero no será responsable de la descarga del vehículo. La descarga incumbirá a quien reciba la mercancía en ese terminal de transporte. Prefiérase FCA a FOB, si el transporte se realiza en un contenedor o en un buque de carga de transbordo rodado.
-
Conocimiento con mención de embarque en las ventas FCA
-
Cuando las mercancías se venden FCA, tanto vendedores como compradores (o su banco si se ha empleado una carta de crédito) pueden desear obtener un conocimiento con mención de embarque.
Sin embargo, la entrega en virtud del Incoterm® FCA es efectiva antes de la carga de las mercancías a bordo de un barco. No resulta de ninguna manera seguro que el vendedor pueda obtener un conocimiento por parte del transportista marítimo. Según el contrato de transporte, este transportista solo está obligado y autorizado a producir un conocimiento cuando las mercancías se han cargado correctamente.
Para solucionar esta situación, los Incoterms® 2020 han previsto una opción complementaria. El comprador y el vendedor pueden acordar que el comprador debe dar la instrucción a su transportista de proporcionar al vendedor el conocimiento que lleve la mención de embarque después de la carga de las mercancías, y el vendedor después está obligado a presentar este conocimiento al comprador, normalmente a través de bancos. No se le exigirá al vendedor ninguna obligación de cara al comprador en lo que concierne a términos del contrato de transporte.
Formulaciones FCA |
Gastos |
Riesgos |
Embalaje |
V |
V |
Antes de la entrega de la mercancía al transportista |
V |
V |
Aduana exportación |
V |
V |
Manutención transporte principal (carga) |
C |
C |
Transporte principal |
C |
C |
Seguro transporte |
C |
C |
Manutención transporte principal (descarga) |
C |
C |
Aduana importe |
C |
C |
Al finalizar la ruta |
C |
C |
FAS (Free Alongside Ship / Franco al costado del buque)
- Vendedor
-
Las obligaciones del vendedor han sido cumplidas cuando la mercancía, ya pagados los aranceles, es ubicada al costado del buque en el muelle o en alijadores del puerto de embarque convenido.
- Comprador
-
El comprador asumirá desde ese momento todos los gastos y riesgos de pérdida o deterioro, tan pronto la mercancía haya sido entregada junto al buque, en especial en caso de retraso de la embarcación o anulación de la escala. El comprador designa al transportista, concreta el contrato de transporte y paga el flete.
- Obligación de lugar y de momento
- El vendedor sólo entrega FAS si entrega al costado del buque, cuando el buque está en el muelle. Es una obligación de lugar y momento (por ejemplo, de Marsella a Anvers, donde cada compañía propone al menos un viaje por semana, entregar ocho días antes de la fecha del buque escogida por el comprador es un acto prematuro).
- Obtención de una licencia
-
La obtención de una licencia de exportación o de otra autorización oficial corre por cuenta y riesgo del vendedor. Así ocurre también por parte del comprador en importación. Este último debe dar al vendedor toda la información sobre el nombre del buque, el lugar de carga y el momento de entrega escogido en el periodo acordado.
- Gastos de documentación
-
El vendedor debe, si fuese necesario y en un plazo apropiado, proporcionar al comprador (o ayudarlo para su obtención) todo documento o información en relación con la seguridad necesaria para la exportación y/o importación de sus mercancías y/o para su transporte al destino final. Los documentos proporcionados y/o la ayuda proporcionada corren por cuenta y riesgo del comprador.
Formulaciones FAS |
Gastos |
Riesgos |
Embalaje |
V |
V |
Antes de la entrega de la mercancía al transportista |
V |
V |
Aduana exportación |
V |
V |
Manutención transporte principal (carga) |
C |
C |
Transporte principal |
C |
C |
Seguro transporte |
C |
C |
Manutención transporte principal (descarga) |
C |
C |
Aduana importación |
C |
C |
Al finalizar la ruta |
C |
C |
FOB (Free on Board / Franco a bordo)
- Vendedor
-
Debe poner a disposición la mercancía, en el puerto de embarque designado, a bordo del buque escogido por el comprador, y efectuar los trámites de aduana para la exportación, si fuesen necesarias. En un contrato de tipo FOB, el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía está a bordo del buque en el puerto de embarque designado o, en el caso de las ventas sucesivas, el vendedor consigue las mercancías así entregadas para su transporte hasta su destino designado e indicado en el contrato de venta.
- Comprador
-
Escoge el buque, paga el flete marítimo y el seguro, y se encarga de las formalidades a la llegada de la mercancía. Asume así todos los gastos y riesgos de pérdida o de deterioro que pueden ocurrirle a la mercancía desde el momento en que fue entregada.
- Variante
-
Nótese que la “puesta FOB” es la terminología utilizada por los transitarios para señalar que las operaciones anteriores al embarque fueron efectuadas, incluyendo, si fuese necesario, el pago de aranceles a la exportación. El conjunto de estas operaciones representa un coste que pagará el vendedor, llamado a veces “gastos de puesta en FOB”. El “FOB STOWED” y/o el “FOB STOWED and TRIMMED” (FOB estibado y equilibrado) es una variante. El vendedor asume la totalidad de los gastos de la mercancía en el puerto de embarque. Hay que precisar sin embargo en el contrato dónde se encuentra la transferencia de riesgos.
El vendedor debe, llegado el caso, proporcionar al comprador (o incluso ayudarle a obtenerlos) todo documento o información relacionados con la seguridad necesaria para la exportación y/o la importación de sus mercancías y/o para su transporte a su destino final. Los documentos entregados y/o la ayuda prestada corren por cuenta y riesgo del comprador.
- Los FOB estadounidenses
-
Los FOB estadounidenses son diferentes. En Estados Unidos, el Incoterm® FOB (Free on Board) no señala un envío en barco o un puerto: señala un destino en Estados Unidos, en la frontera. Para Estados Unidos, pueden existir principalmente cuatro tipos de FOB:
- FOB/Punto de partida: El comprador paga todo.
- FOB/Frontera: El fabricante paga hasta la frontera, sin pagar los aranceles de la mercancía.
- FOB/Punto de venta: La mercancía es enviada hasta un destino (una ciudad estadounidense) determinado. Es por ello que el proveedor paga los aranceles de la mercancía. Hay que señalar siempre el punto franco escogido, por lo general la ciudad.
- FOB/Destino con aranceles cancelados: En este caso, el fabricante se encarga de todo, sin la ayuda del comprador. Se dice también DDP/Entregado con los impuestos de aduana pagados. La mayoría de las ventas en Estados Unidos se efectúan bajo esta premisa.
Formulaciones FOB |
Charges |
Risks |
Embalaje |
V |
V |
Antes de la entrega de la mercancía al Aduana exportación |
V |
V |
Aduana exportación |
V |
V |
Manutención transporte principal (carga) |
V |
V |
Transporte principal |
C |
C |
Seguro transporte |
C |
C |
Manutención transporte principal (descarga) |
C |
C |
Aduana importe |
C |
C |
Al finalizar la ruta |
C |
C |
CFR (Cost and Freight / Coste y Flete)
- Vendedor
-
Escoge al transportista, cierra y asume los gastos pagando el flete hasta el puerto de llegada convenido, descarga no incluida. La descarga de las mercancías con aranceles cancelados en el buque es su responsabilidad, al igual que las formalidades de despacho. Por otra parte, la transferencia de los riesgos es la misma que en FOB.
- Comprador
-
Asume el riesgo de transporte cuando la mercancía ha sido entregada a bordo del buque en el puerto de embarque; debe recibirla al transportista y recibir la entrega de la mercancía en el puerto de destino convenido.
- Gastos de documentación
-
El vendedor, corriendo con los gastos, debe entregar al comprador un documento de transporte válido hasta el puerto de destino convenido cubriendo las mercancías contractuales, para hacer valer sus derechos (ej.: reclamo de la mercancía al transportista, venta de la mercancía en tránsito, etc.). Además, debe darle todas las informaciones necesarias para tomar las medidas idóneas para recibir las mercancías. Las informaciones y documentos relacionados con la seguridad que necesita el comprador para la exportación y/o la importación y/o el transporte hasta el destino final deben ser entregados por el vendedor al comprador, habiéndolos solicitado y asumiendo los gastos y riesgos.
Formulaciones CFR |
Gastos |
Riesgos |
Embalaje |
V |
V |
Antes de la entrega de la mercancía al transportista |
V |
V |
Aduana exportación |
V |
V |
Manutención transporte principal (carga) |
V |
V |
Transporte principal |
V |
C |
Seguro transporte |
C |
C |
Manutención transporte principal (descarga) |
C |
C |
Aduana importación |
C |
C |
Al finalizar la ruta |
C |
C |
CIF (Cost Insurance and Freight / Coste, Seguro y Flete)
- Vendedor
-
Término idéntico al CFR, con la obligación adicional para el vendedor de proporcionar un seguro marítimo contra el riesgo de pérdida o de daños de las mercancías. El vendedor paga la prima del seguro.
En virtud de la regla CIF de los Incoterms® 2020, el vendedor está obligado a obtener una cobertura de seguro limitada de conformidad con las Cláusulas C de las Institute Cargo Clauses o de cualquier otra serie de cláusulas similares. Las partes son sin embargo libres para acordar un nivel de cobertura superior.
- Comprador
-
Asume el riesgo de transporte cuando la mercancía ha sido entregada a bordo del buque en el puerto de embarque. Verificar y recibir la mercancía del transportista en el puerto de destino convenido.
Los compradores aprecian este Incoterm®, porque se liberan de las formalidades logísticas.
- Gastos de documentación
-
Las informaciones y documentos relacionados con la seguridad que requiere el comprador para la exportación y/o la importación y/o el transporte hasta el destino final deben ser entregados por el vendedor al comprador, habiéndolos solicitado, y asume los gastos y riesgos.
Formulationes CIF |
Charges |
Risks |
Embalaje |
V |
V |
Antes de la entrega de la mercancía al transportista |
V |
V |
Aduana exportación |
V |
V |
Manutención transporte principal (carga) |
V |
V/C |
Transporte principal |
V |
C |
Seguro transporte |
V |
C |
Manutención transporte principal (descarga) |
C |
C |
Aduana importación |
C |
C |
Al finalizar la ruta |
C |
C |
CPT (Carriage Paid To / Transporte pagado hasta)
- Vendedor
-
El vendedor coordina la cadena logística. Después de haberse encargado de los aranceles de exportación, escoge los transportistas y paga los gastos hasta el lugar convenido.
- Comprador
-
Los riesgos de avería o pérdida son asumidos por el comprador desde el momento en que las mercancías han sido entregadas al primer transportista. Luego, el comprador se encarga de pagar los aranceles de importación y los gastos de descarga.
- Los gastos de descarga
-
Es importante esclarecer correctamente la noción de gastos de descarga en el contexto del contrato de transporte. El comprador normalmente debe asumir los gastos de descarga, salvo si éstos son incorporados en el precio del transporte. En ese caso, son asumidos por el vendedor. Por ello, el vendedor debe clarificar con cuidado este punto con su comprador, para evitar encontrarse en una situación en que el destinatario rehúse pagar y el transportista contacte a quien le ha encargado el trabajo (el vendedor) y le exija el pago de los gastos de descarga y los eventuales gastos de estancamiento del vehículo en espera de una resolución del problema.
- Precisiones geográficas
-
En la regla CPT hay transferencia de riesgos y gastos en lugares distintos. Se recomienda entonces que las partes indiquen con precisión, en su contrato, tanto el lugar de entrega en que el riesgo pasa al comprador como el lugar de destino convenido donde el vendedor concluirá un contrato de transporte.
- Gastos de documentación
-
La información y documentos requeridos por el comprador para la seguridad en la exportación y/o la importación y/o el transporte hasta el destino final deben ser proporcionados por el vendedor al comprador, tras haberlos solicitado, y asumiendo gastos y riesgos.
Formulaciones CPT |
Gastos |
Riesgos |
Embalaje |
V |
V |
Antes de la entrega de la mercancía al transportista |
V |
V |
Aduana exportación |
V |
V |
Manutención transporte principal (carga) |
V |
V |
Transporte principal |
V |
C |
Seguro transporte |
C |
C |
Manutención transporte principal (descarga) |
C |
C |
Aduana importación |
C |
C |
Al finalizar la ruta |
C |
C |
CIP (Carriage and Insurance Paid To / Transporte y seguro pagados hasta)
- Vendedor
-
CIP es idéntico al CPT, pero el vendedor debe proporcionar además un seguro de transporte. El vendedor cierra el contrato de transporte, paga el flete y la prima de seguro.
En virtud de la regla CIP de los Incoterms® 2020, el vendedor está obligado a obtener una cobertura de seguro limitada de conformidad con las Cláusulas A de las Institute Cargo Clauses o de cualquier otra serie de cláusulas similares. Las partes son sin embargo libres para acordar un nivel de cobertura inferior.
- Comprador
-
Los riesgos de daños o pérdida son asumidos por el comprador desde el momento en que las mercancías han sido entregadas al primer transportista. Luego, el comprador se encarga del pago de aranceles e impuestos de importación y los gastos de descarga.
- Cobertura del seguro
-
Según el término CIP, el vendedor no está obligado a contratar el seguro, salvo con una cobertura mínima. Si el comprador desea estar protegido con una cobertura más amplia, deberá en esas condiciones obtener la autorización del vendedor, o contratar él mismo un seguro complementario.
- Gastos de documentación
-
Las informaciones y documentos que corresponden a la seguridad que requiere el comprador para la exportación y/o la importación y/o el transporte hasta el destino final deben ser proporcionados por el vendedor al comprador, habiéndolos solicitado y asumiendo costes y riesgos.
Formulaciones CIP |
Gastos |
Riesgos |
Embalaje |
V |
V |
Antes de la entrega de la mercancía al transportista |
V |
V |
Aduana exportación |
V |
V |
Manutención transporte principal (carga) |
V |
V |
Transporte principal |
V |
C |
Seguro transporte |
V |
C |
Manutención transporte principal (descarga) |
C |
C |
Aduana importación |
C |
C |
Al finalizar la ruta |
C |
C |
DAP (Delivered at place / Entregado en punto de destino)
- Vendedor
-
Debe entregar las mercancías, poniéndolas a disposición del comprador en el medio de transporte de aproximación listo para la descarga en el destino convenido. Debe pagar los aranceles de exportación, pero en cambio no tiene ninguna obligación de hacer lo mismo con los aranceles.
El vendedor debe tomar a cu cargo el transporte de las mercancías al destino convenido, así como descargarlas del medio de transporte al llegar.
Por lo demás, el vendedor no está obligado, ante el comprador, a cerrar un contrato de seguro. Asimismo, debe proporcionar al comprador, por cuenta propia, el documento que le permite recibir las mercancías.
Las reglas Incoterms® 2020 permiten explícitamente que el transporte necesario sea realizado en virtud de un contrato de transporte o bien organizado con medios propios (sin implicación de un transportista que actúe como tercera parte).
- Comprador
-
Debe pagar el precio de las mercancías, como previsto en el contrato de venta, y recibir estas mercancías tan pronto hayan sido entregadas.
- Seguridad
-
El comprador debe además comunicar al vendedor que es necesario proporcionarle toda la información relacionada con la seguridad que pueda necesitar para la exportación, la importación, el transporte de las mercancías a su destino final. Esta nueva regla reemplaza el DDU. Se aconseja utilizarla únicamente en los países en que los medios de transporte al destino son manejables.
Formulaciones DAP |
Gastos |
Riesgos |
Embalaje |
V |
V |
Antes de la entrega de la mercancía al transportista |
V |
V |
Aduana exportación |
V |
V |
Manutención transporte principal (carga) |
V |
V |
Transporte principal |
V |
V |
Seguro transporte |
V |
V |
Manutención transporte principal (descarga) |
V |
V |
Aduana importación |
C |
C |
Al finalizar la ruta |
V |
V |
DPU (Delivered at Place Unloaded / Entregado y descargado en lugar acordado)
El Incoterm® DPU sustituye al DAT (Delivered At Terminal - Entregado en terminal) para señalar el hecho de que el lugar de destino no es forzosamente un «terminal». Sin embargo, si el lugar de destino no es un terminal, el vendedor debe asegurarse de que es completamente capaz de descargar las mercancías en el lugar donde ha previsto entregarlas.
- Vendedor
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Debe entragar las mercancías poniéndolas a disposición del comprador en el lugar acordado en el destino, fecha o plazos acordados. El vendedor debe celebrar un contrato cuyos gastos correrán a su cargo para el transporte de mercancías hasta este lugar y descargar las mercancías del medio de transporte que llegue. El vendedor no tiene la obligación de cara al comprador de celebrar un contrato de seguro. Debe sin embargo proporcionar al comprador, corriendo con sus gastos, el documento que le permita aceptar la entrega de las mercancías. El Incoterm® DPU obliga al vendedor a despachar en la aduana las mercancías en la exportación. No obstante, no existe ninguna obligación de hacer el despacho aduanero en la importación.
Las reglas Incoterms® 2020 permiten explícitamente que el transporte necesario sea realizado en virtud de un contrato de transporte o bien organizado con medios propios (sin implicación de un transportista que actúe como tercera parte).
- Comprador
-
Debe aceptar la entrega de las mercancías desde que se hayan enviado y pagar su precio como se haya previsto en el contrato de venta. El comprador debe además avisar al vendedor de la necesidad de proporcionarle toda la información relativa a la seguridad que pudiera necesitar para la exportación, la importación, el transporte de las mercancías a su destino final. Esta regla Incoterms® se ha creado específicamente para el transporte que se realiza mediante contenedores. También está adaptada al transporte marítimo convencional cuando el vendedor quiere conservar los riesgos de la descarga del barco en el puerto de destino. Conviene en este caso especificar el lugar de entrega (muelle, punto de amarre...).
Formulaciones DPU |
Gastos |
Riesgos |
Embalaje |
V |
V |
Antes de la entrega de la mercancía al transportista |
V |
V |
Douane export |
V |
V |
Manutention transport principal (chargement) |
V |
V |
Transporte principal |
V |
V |
Seguro transporte |
V* |
V* |
Manutención transporte principal (descarga) |
V |
V |
Aduana importación |
C |
C |
Después del transporte |
C |
C |
* no obligatorio
DDP (Delivered Duty Paid / Entregado con derechos pagados)
- Vendedor
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El vendedor, en este caso, tiene las máximas obligaciones: la transferencia de los gastos y riesgos se efectúa en el momento de la entrega donde el comprador. El pago de derechos de aduana de importación también le incumbe.
Las reglas Incoterms® 2020 permiten explícitamente que el transporte necesario sea realizado en virtud de un contrato de transporte o bien organizado con medios propios (sin implicación de un transportista que actúe como tercera parte).
- Comprador
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Recibir en el lugar de destino convenido y pagar los gastos de descarga. Además, debe comunicar al vendedor la necesidad de proporcionarle toda la información relacionada con la seguridad que fuese necesaria para la exportación, la importación, el transporte de las mercancías a su destino final.
- DDP versus EXW
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El término DDP es exactamente lo contrario de EXW.
- Los gastos relativos a la importación de mercancías
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Si las partes desean excluir de las obligaciones del vendedor el pago de ciertos cargos ligados a la importación de la mercancía, se especifica: por ejemplo "Delivered Duty Paid", IVA no pagado (DDP, VAT unpaid).
Formulaciones DDP |
Gastos |
Riesgos |
Embalaje |
V |
V |
Antes de la entrega de la mercancía al transportista |
V |
V |
Aduana exportación |
V |
V |
Manutención transporte principal (carga) |
V |
V |
Transporte principal |
V |
V |
Seguro transporte |
V |
V |
Manutención transporte principal (descarga) |
V |
V |
Aduana importación |
V |
V |
Al finalizar la ruta |
V |
V |
¿Qué ley rige los contratos?
- Las tres posibilidades
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Las dos partes se hallan ante tres posibilidades:
- Escoger el derecho del país exportador: Muchas veces, el exportador deseará que se aplique su derecho, considerando que es el que mejor conoce. Sin embargo, no siempre es la mejor solución. En efecto, ciertos derechos, como el derecho francés o belga, protegen primero al comprador.
- Escoger el derecho del país importador: Este derecho puede ser más conveniente para el exportador cuando es menos impositivo, pero es necesario entonces conocerlo y dominarlo, porque sería peligroso someterse a una reglamentación total o parcialmente desconocida.
- Escoger el derecho de un tercer país: Esta elección permite neutralizar el nacionalismo jurídico. Muchas veces es una elección utilizada con fines comerciales, por razones de compromisos o comodidad (en caso de que el tribunal competente perteneciera a ese tercer país).
- El derecho suizo
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El derecho suizo, en este sentido, suele ser recomendado porque es más favorable al exportador y, sobre todo, porque presenta la ventaja de pertenecer a un Estado neutro, lo que es una ventaja para las partes en el proceso de una negociación comercial.