Es una operación de Crédito mediante la cual, Santander anticipa una cantidad determinada, USD o cualquier divisa, a un exportador uruguayol, para que éste pueda cobrar al contado el importe de las ventas con pago aplazado que realizó a un importador extranjero:
En este proceso se destaca la participación de tres figuras:
La financiación siempre tiene que ir ligada a una exportación.
• Plazo de contratación
El plazo coincidirá normalmente con el aplazamiento de pago concedido al importador o receptor del servicio. En caso de que los plazos no coincidan hablaríamos de dos alternativas:
- Prefinanciación: El Banco financia, al Exportador, la fabricación de la mercancía.
- Postfinanciación (Anticipo): El Banco anticipa, total o parcialmente, el importe de la operación una vez la mercancía haya sido expedida. Generalmente, los plazos en este tipo de operaciones no suelen superar los 90 días. Se suele aconsejar que el plazo sea superior en 10/15 días al vencimiento de la operación, dadas demoras que en algunos casos tienen los reembolsos del exterior.
• Importe
El importe máximo que puede financiarse coincide con el valor de la mercancía más gastos (transporte, seguros, etc.) que aunque soportador inicialmente por el Exportador, les serán reembolsados por el Importador.
• Moneda
La moneda de la Financiación/Anticipo puede ser en cualquier divisa con cotización oficial. La moneda no tiene porqué coincidir con la divisa en que esté cifrada la operación de exportación, aunque es aconsejable que coincida para evitar el riesgo de cambio.
• Amortización
La amortización debe ser igual al vencimiento que se le haya concedido la Financiación/Anticipo, aunque no existe inconveniente en efectuar amortización anticipada, en cuyo caso se efectúa un ajuste de intereses.
• Tipo de Interés
El tipo de interés de referencia dependerá de la divisa en que se financie la operación.
• Riesgo de Cambio
Cuando la moneda de la Financiación/Anticipo y la del reembolso no coincidan, se genera un riesgo de cambio ante el cual, el Exportador puede actuar de dos formas: asumirlo o cubrirlo contratando un Seguro de Cambio o una Opción en divisas.
A través del forfaiting, producto de financiación sin recurso, las entidades financieras ofrecen a sus clientes exportadores, la posibilidad de vender sin recurso, los créditos comerciales resultado de sus exportaciones. En aquellos casos en los que el importador se declare insolvente, la entidad bancaria no podrá reclamar el importe al exportador.
Facilidades que la Entidad Bancaria Ofrece a su Cliente Exportador mediante el forfating:
En términos generales, este tipo de operaciones supone importes elevados así como pagos aplazados en el tiempo, de forma que la entidad financiera del vendedor solicita que la entidad bancaria residente en el país del importador, garantice la operación. Esta condición, se materializará mediante garantías adicionales o avalando los efectos que se utilicen como medio de pago de la exportación.
En las operaciones de forfaiting no se utilizan concesiones de líneas, sino que las entidades financieras que conceden operaciones de forfaiting, analizan y conceden este tipo de financiación, operación por operación.
Es una operación de Crédito, mediante la cual, el banco financia el periodo necesario para la Comercialización y cobro del producto importado. En consecuencia, el Importador solicita financiación por:
Es una operación parecida a un Crédito interior, se diferencia en que los pagos se destinan exclusivamente al pago de importaciones.
En este proceso se destaca la participación de tres figuras:
La financiación siempre tiene que ir ligada al pago de una importación.
Por aval se entiende cualquier forma de afianzamiento por el que una persona se compromete a apagar por un tercero en caso de que este no cumpla las obligaciones que tenga contraídas frente al beneficiario.
(*) Resulta aconsejable acoger las garantías a primer requerimiento o, en su caso, las contragarantías a favor de un banco local, o las cartas de crédito contingentes (“standby”) a las reglas de la Cámara de Comercio Internacional (URDG 758, UCP 600, ISP 98, según corresponda) ya que contribuyen a definir con mayor seguridad las reglas de juego entre emisores y usuarios de este tipo de garantías.