Incluyendo los ámbitos federal, estatal y municipal, el gobierno brasileño contrata el equivalente a 170 000 millones de USD anuales en bienes y servicios. Además, la Copa del Mundo de 2014 cuenta con un presupuesto inicial estimado de 56 800 millones de USD y los Juegos Olímpicos de 2016, con un presupuesto inicial estimado de 19 300 millones de USD. Asimismo, existen otros grandes proyectos que también exigirán inversiones en infraestructuras, como la Copa de las Confederaciones de 2013 y los Juegos Paralímpicos de 2016.
Sí, siempre y cuando cumplan con los requisitos mediante documentos equivalentes y debidamente protocolizados y traducidos. Sin embargo, es importante analizar estratégicamente cuáles son las mejores maneras de entrar en el mercado gubernamental, ya que existen algunas diferencias de oportunidades entre las licitaciones nacionales y las internacionales. En dicho contexto, los consorcios y otras formas de joint ventures con empresas brasileñas pueden aumentar las opciones de éxito y ampliar el abanico de oportunidades.
Para las propuestas de licitación, la legislación brasileña prevé el requisito de adecuación a las especificaciones de los productos o servicios solicitados y un precio compatible con el habitual en el mercado. Respecto a las cualificaciones, exige documentación relativa a aspectos jurídicos (estatutos y documentos relacionados), aspectos técnicos (certificados de solvencia técnica y documentos relacionados), aspectos económicos y financieros (balance patrimonial y otros documentos contables) y aspectos de normativa fiscal (certificados de situación tributaria).
Sí, se puede realizar un seguimiento, por ejemplo, de cuáles son los competidores, los productos ofertados, las marcas, los precios habituales y los nombres de los organismos públicos que han adquirido X productos o han contratado X servicios u obras públicas. Asimismo, además del control de las nuevas licitaciones que se publican, es posible crear un informe de comportamiento del mercado, por ejemplo, del último año, o incluso más extenso si fuera necesario.
Básicamente, hay que tener en cuenta las normativas generales federales y las normativas específicas de los estados y los municipios, pero todas son muy similares. Por ejemplo, todos los entes públicos valoran más la modalidad de pregão (subasta inversa), por su mayor competitividad y su precio más asequible; pero también poseen normas para garantizar una contratación segura y fiable. En el caso de licitaciones realizadas por empresas públicas y sociedades de economía mixta, como Petrobrás y otras, así como en sectores regulados, como las telecomunicaciones o los transportes, existen reglamentos específicos. En todos los casos, las empresas cuentan con instrumentos legales para defender su derecho por vía judicial o en tribunales de cuentas, ya sea por asuntos de participación en licitaciones o por asuntos de contratos gubernamentales.
En Brasil existen tres modalidades de importación: la «Importación por cuenta propia», la «Importación por pedido» y la «Importación por cuenta y orden de terceros». Cada una de estas modalidades está sujeta a un tratamiento tributario diferente que repercute en el precio final del producto que se pretende comercializar en Brasil.
La elección de la modalidad que mejor se ajuste a un determinado importador dependerá de aspectos asociados con el uso económico del bien que se importa (por ejemplo, importación de materias primas para industria, importación de material para uso y consumo o importación de equipos para el activo inmovilizado, de productos acabados y listos para su reventa, etc.).
Del mismo modo, la elección de la modalidad adecuada varía en función de los aspectos financieros de la operación (existen casos en los que el importador costea la operación con fondos propios, otras en las que el importador recibe adelantos para la realización de la operación de importación de mercancías adquiridas por terceros, etc.).
Los regímenes y las modalidades de importación en vigor en Brasil son los siguientes:
En esta modalidad de importación, la empresa de trading presta un servicio y promueve, en su nombre, el despacho aduanero de importación de mercancías adquiridas por otra empresa (la adquirente), en virtud de un contrato firmado previamente y debidamente registrado ante la agencia tributaria federal, que puede incluso comprender la prestación de otros servicios.
Esta empresa de trading (importador) es la que posee la mercancía, mientras que la adquirente es su propietaria.
Esta modalidad de importación está prevista, entre otras disposiciones legales, en las Instrucciones Normativas n.º 225 y 247, ambas de 2002.
La importación por pedido es aquella en la que una empresa (trading) adquiere mercancías en el extranjero empleando fondos propios y promueve su despacho aduanero de importación con el fin de revenderlas, posteriormente, a una empresa solicitante previamente determinada, en virtud de un contrato firmado entre la importadora y la solicitante debidamente registrado ante la agencia tributaria federal.
El importador tiene la obligación de revender las mercancías importadas a la solicitante predeterminada, y es el importador quien pacta la compra internacional y quien debe disponer de la capacidad económica para el pago de la importación por vía cambiaria.
La importación por pedido está prevista en la Ley n.º 11.281/2006 y está regulada por la Instrucción Normativa n.º 634/2006.
En la importación por cuenta propia, la empresa importadora adquiere mercancías en el exterior mediante fondos propios y promueve su despacho aduanero de importación con el fin de revenderlas posteriormente.
A diferencia de la importación por pedido, en este caso el importador desconoce quién será el destinatario final de la mercancía, es decir, realiza la importación adquiriendo la mercancía al exportador extranjero, tramita su nacionalización y da entrada a la mercancía en su inventario, sin saber de antemano a quién la venderá.
Es el mismo importador quien pacta la compra internacional y debe disponer de capacidad económica para el pago de la importación, por vía cambiaria.
La legislación brasileña prevé varios regímenes aduaneros especiales, de entre los cuales podríamos destacar los siguientes:
El régimen de depósito aduanero en la importación permite el almacenamiento de mercancías en un local aduanero con suspensión del pago de los impuestos aplicables. Las mercancías admitidas en este régimen también podrán someterse, respetando determinadas condiciones, a la exposición, la demostración y pruebas de funcionamiento; la industrialización, y tareas de mantenimiento o reparación.
Considerado como un incentivo para la exportación, el drawback puede aplicarse en las siguientes modalidades:
Suspensión del pago de los impuestos exigibles por la importación de mercancías que se exportarán tras su transformación o que se destinarán a la fabricación, la complementación o el acondicionamiento de otra mercancía que se pretende exportar.
Exención de tributos exigibles por la importación de mercancías, en cantidad y calidad equivalentes a las utilizadas en la transformación, la fabricación, la complementación o el acondicionamiento de productos exportados; y reembolso total o parcial de los tributos pagados por la importación de mercancías exportadas tras su transformación, o utilizadas en la fabricación, la complementación o el acondicionamiento de otra mercancía que se pretende exportar.
Es el régimen que permite la importación de bienes que deban permanecer en el país durante un plazo fijado, con suspensión del pago de los tributos, o con suspensión parcial, en caso de beneficio económico, en las formas y condiciones establecidas por la ley.
El RADAR, Sistema de Rastreo de la Actuación de los Operadores Aduaneros, es un sistema interno de la agencia tributaria federal que permite a este órgano acceder a las personas jurídicas habilitadas para importar/exportar mercancías.
La habilitación de las personas jurídicas en el RADAR debe realizarse conforme a las disposiciones de la Instrucción Normativa n.º 650/06 de la agencia tributaria federal, cumplimentando los formularios específicos y presentando los documentos para cada modalidad de habilitación solicitada, entre las cuales podemos destacar la Ordinaria y la Simplificada. Con la habilitación en el RADAR, el responsable legal de las personas jurídicas quedará registrado en el SISCOMEX (Sistema Integrado de Comercio Exterior), y la empresa podrá ejecutar con normalidad operaciones de comercio exterior (importación y exportación).
La necesidad o la no necesidad del registro previo para la importación de un determinado producto dependerán de la clase a la que este pertenezca. Existen algunas mercancías que exigen registro previo en los órganos competentes para poder ser importadas.
Esto sucede, por ejemplo, en el caso de los productos derivados del petróleo, que únicamente pueden importarse tras registrarlos en la ANP (Agencia Nacional del Petróleo), y también en el caso de la importación de medicamentos, que solo pueden entrar en el país tras haber sido debidamente registrados en la ANVISA (Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria).
En este sentido, cada órgano de aceptación tiene reglas predeterminadas para el registro de productos.
¿Cómo calcular el precio final de venta en el mercado brasileño? ¿Existen especificidades por sector de actividad? En caso afirmativo, ¿cuáles son? Es posible hacerse una idea de los costes medios globales por sector para una cantidad determinada en función del medio de transporte utilizado.
Para poder evaluar los costes relacionados con los procesos de exportación/importación hacia y desde Brasil, debemos considerar que estas operaciones comparten determinados componentes de costes, con independencia del país donde estas tengan lugar. Además, existen otros componentes derivados de los aspectos particulares de Brasil. Es necesario llevar a cabo una cotización de los servicios de transporte (en el país de procedencia, en el tramo internacional y en el país de destino) y otra cotización relativa al seguro, en función de las coberturas deseadas.
Por regla general, deben tenerse en cuenta los eventuales costes de almacenamiento, en el recinto aduanero, en el país de exportación y en el país de destino. El despacho aduanero de importación para el consumo es un procedimiento iniciado a través del registro de la declaración de importación (DI) y se concluye con el desembarque aduanero, acto para el que se emite el Comprobante de importación (CI).
Dicho procedimiento debe formalizarse preferentemente ante la jurisdicción fiscal en la que esté domiciliado el importador. Sin embargo, es muy frecuente que la mercancía importada entre en el país por un puerto, un aeropuerto o un punto fronterizo distinto del que corresponde a la localización del importador. En ese caso, deben tenerse en cuenta los costes de retirada (en general, a través del régimen aduanero denominado «Tránsito aduanero») y los periodos de almacenamiento en el lugar de desembarque y en el lugar en el que se vaya a tramitar el despacho aduanero. Deben también incluirse los costes del agente aduanero de despacho, los costes de las tasas portuarias y los de movimientos de cargas, entre otros gastos indicados en la hoja anexa. Cabe señalar que existe una lista editada siguiendo normas propias que incluye algunos productos para los que se exige la obtención de una licencia de importación (LI) previa al embarque, mientras que para otros productos dicha licencia debe obtenerse con anterioridad al registro de la DI. En la mayoría de las veces, la LI es automática. Dependiendo de la situación, también debe computarse el coste de la obtención de la LI.
Con el registro de la DI y una vez observada la clasificación fiscal aplicable al producto, se procede a la recaudación de los impuestos pertinentes. La clasificación fiscal puede determinar un impuesto más o menos elevado, con tasas variables para los impuestos de importación (II) y sobre productos industrializados (IPI).
Las contribuciones sociales al PIS y la Cofins también se recaudan en el transcurso del despacho aduanero. Al igual que el IPI, las contribuciones sociales mencionadas siguen un sistema de liquidación no acumulativo. Por este motivo, un plan de costes adecuado debe tener en cuenta cuáles son los importes de exacciones que serán apropiadas como crédito, por el importador, para reducir el importe debido por dicho importador, cuando este promueva la subsiguiente operación de salida (venta).
Como normal general, también debe tenerse en cuenta la incidencia del ICMS, impuesto sobre la circulación de mercancías, recaudado por los estados y que debe ser cobrado por el importador antes de ultimarse el despacho aduanero. Se trata también de un impuesto sujeto al sistema no acumulativo. En algunos estados, a efectos de liquidación del ICMS, las reglas de comercialización se regulan de forma distinta. Por ejemplo, en el estado de Espírito Santo, existe una normativa que establece la necesidad de liquidar el ICMS debido en la operación subsiguiente que realizará el adquirente del importador. Se trata del ICMS-ST (ICMS debido por sustitución tributaria), que en este caso tiene en cuenta un margen hipotético de un 64% (independientemente de que este margen sea efectivo o no). Las normas de apropiación de los créditos de los impuestos no acumulativos y su utilización para la deducción de dicho impuesto debido en la operación subsiguiente pueden variar según el sistema de tributación elegido por el contribuyente. Los importadores que optan por el sistema de lucro real están sujetos a un tratamiento distinto de los contribuyentes que optan por el sistema de lucro teórico. En el caso de las contribuciones sociales, deben añadirse también aquellos contribuyentes que se enmarcan en el sistema acumulativo, situación en la que las contribuciones inciden en cascada. Asimismo, es necesario tener en cuenta las importaciones realizadas para su integración en el activo inmovilizado del adquirente, situación en la que los impuestos no acumulativos no se recuperan de una sola vez. Por último, en la determinación del precio de venta, deben tenerse en cuenta las situaciones legales en las que el adquirente es un establecimiento equiparado a industrial (aunque ejerza una actividad de comercialización pura), ya que en este caso el IPI repercute en su precio.
Dicho esto, el cálculo del precio de venta de determinado producto debe calcularse caso a caso, teniendo en cuenta las especificidades del producto en sí y las características del importador y del comprador.
A no ser que se asuma un enorme margen de error, es imposible establecer un factor de fijación del coste medio global por producto, sector o actividad. Son muchas las variables que deben tenerse en cuenta.
Quien desee exportar al mercado brasileño debe procurar vender y transportar productos consolidados en lotes adecuados para el flete. Cuanto mayor sea el valor que deba transportarse (exportarse o importarse) a Brasil, más gastos podrá absorber el producto objeto de la operación, ya que algunos gastos del proceso de importación son fijos, con independencia de la cantidad y del valor del lote, como sucede con algunos gastos portuarios y del agente de despachos aduaneros. La consolidación de cargas en lotes adecuados también permitirá que el exportador pague unas tarifas mínimas de almacenamiento y de primas de seguros y pueda acceder así a los mejores portes.
Para quien disponga de grandes volúmenes regulares para su exportación a Brasil, la mejor vía es la contratación de una empresa que ofrezca una solución integrada de comercio internacional, que contrate y gestione a todos los prestadores de servicios que participen en la cadena. Las empresas que no exporten con regularidad y/o no puedan trabajar con volúmenes adecuados, tendrán dificultades para ser competitivas.
Pese a la existencia de otras formas de sociedad, los tipos jurídicos más adoptados tanto por nacionales como por extranjeros son la sociedad empresarial limitada y la sociedad anónima. Así pues, por su relevancia económica, estas son las dos únicas modalidades jurídicas que abordamos en este documento.
La sociedad limitada tiene su capital dividido en participaciones. La responsabilidad de cada socio se limita al valor de las participaciones que haya suscrito, pero todos los socios responden solidariamente de la composición total del capital social. En cambio la sociedad anónima tiene su capital dividido en acciones y la responsabilidad de los accionistas se limita al valor de las acciones que hayan suscrito.
La sociedad limitada está formada, como mínimo, por dos socios y las modificaciones de los estatutos están supeditadas a la conformidad de los socios que representen, por lo menos, un 75 % del capital social. Por su parte, la sociedad anónima puede tener únicamente un socio, siempre y cuando este sea una sociedad brasileña, en cuyo caso se la considera como subsidiaria integral. En las sociedades anónimas, por lo general, las modificaciones de los estatutos dependen de la aprobación de la mayoría absoluta (50 % + 1) de las acciones con derecho a voto.
El inversor debe tener en cuenta el tipo de relación existente entre los socios de la sociedad que se constituirá, el valor de la inversión que se realizará y si le interesa la emisión de valor mobiliarios.
La sociedad limitada tiene algunas ventajas prácticas en relación con la sociedad anónima, como una estructura societaria simplificada, costes de mantenimiento reducidos y menos formalidades. Este es el tipo de sociedad más adecuado para socios extranjeros que pertenezcan al mismo grupo económico.
Por otro lado, si los socios extranjeros pertenecen a diferentes grupos económicos o están interesados en la emisión de obligaciones, pagarés o cualquier otro tipo de valor mobiliario, la estructura de la sociedad anónima sería la más adecuada. Además, cabe señalar que, en función de la actividad comercial que pretenda desarrollar la nueva sociedad en Brasil, puede ser obligatorio constituir una sociedad anónima.
La legislación brasileña no exige inversión mínima. En realidad, el valor de la inversión dependerá de los fondos necesarios para la realización de las actividades que la empresa desarrollará en Brasil. La inversión puede realizarse en efectivo o mediante transferencia de cualquier otro bien susceptible de valoración monetaria y está sujeta a registro ante el Banco Central de Brasil, como también lo estarán su repatriación y el pago de dividendos.
El procedimiento para la repatriación es igual que el empleado para el ingreso de los fondos. El inversor debe registrar el acto social correspondiente ante la Junta Comercial competente y proceder a su registro ante el Sistema del Banco Central de Brasil. Una vez realizado el registro, el inversor podrá remitir los valores a través del cierre de contrato de cambio.
En Brasil existe la Policía Federal, la Policía Civil, la Policía Militar y la Guardia Municipal. Todas ellas, dentro de sus respectivas esferas de actuación, pueden dar el apoyo necesario a las empresas de seguridad para impedir posibles acciones criminales.
Como exigencia de la propia Policía Federal, en calidad de ente responsable de la fiscalización de la actividad de Vigilancia Privada, los profesionales que actúan en este sector deben superar un curso de formación antes de ser destinados a sus respectivos puestos de trabajo, además de realizar cursos periódicos de reciclaje profesional y someterse a una investigación exhaustiva de sus antecedentes penales.
Existen 10 aspectos indispensables a la hora de elegir una empresa de seguridad. Son los siguientes:
Legalidad. Algunos documentos son esenciales para la legalización de la empresa, entre ellos, el Certificado de Seguridad de la Policía Federal y la Autorización de Funcionamiento emitida por el Ministerio de Justicia.
Funcionamiento. Asegúrese de que la empresa opera por lo menos hace más de 10 años en el mercado y tiene cualificación técnica para la prestación del servicio.
Historial. Los propietarios de la empresa y los profesionales que actúan directamente en la actividad final no pueden tener antecedentes penales.
Clientes. Unas buenas referencias constituyen un indicador importante de calidad. Contar con clientes de reconocida importancia en el mercado, de los cuales se sabe que adoptan procesos rígidos de selección de proveedores, debe considerarse una referencia de calidad del servicio prestado.
Personal. Los profesionales que lleven a cabo la vigilancia deben estar en posesión de la habilitación correspondiente para el ejercicio de la actividad, estar al día en cuanto a cursos de reciclaje y tener la documentación en orden. El hecho de poseer unos uniformes y unas placas identificativas actualizadas es una prueba de buena organización. Armamento. La legislación que regula la tenencia de armas y demás equipos utilizados en la actividad de vigilancia impone obligaciones adicionales y costes a los que difícilmente puede hacer frente una empresa de tamaño pequeño. Los vigilantes desarmados y sin equipos de protección no siempre logran evitar un crimen, y es responsabilidad de la empresa garantizar la seguridad de sus colaboradores. Equipo. La integración entre hombre y tecnología es una de las mayores apuestas para la seguridad privada. Son elementos diferenciadores importantes los vehículos oficiales, las radios profesionales y los materiales de entrenamiento.
Instalaciones. Visite las oficinas de la empresa para conocer el estado de las instalaciones. Un proveedor de servicios de seguridad debe poseer una sede moderna y que demuestre la importancia del uso de la tecnología para la seguridad, además de contar con una buena organización e información en Internet.
Planificación. Solicite un plan previo de seguridad. Este debe incluir el número de vigilantes encargados y, si fuera el caso, un plan de sistema de alarma para su propiedad. Inversión. El valor que debe invertirse en el servicio depende de las necesidades del cliente, pero también está relacionado con el nivel de formación de los vigilantes, así como con el precio de las armas y los equipos de seguridad empleados, entre otros aspectos.