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En esta página: El contrato de negocios | Propiedad intelectual | Funcionamiento de la justicia | Resolución de conflictos internacionales

 

El contrato de negocios

Observaciones generales
Cada vez que hay una relación laboral, existe un contrato laboral, ya sea este escrito o no. Dicho aquello, en virtud del Código de trabajo, el contrato debe ser escrito en los 15 días que siguen al inicio de las actividades laborales. El contrato debe definir todas las condiciones del empleo. En caso contrario, el empleador puede recibir multas, y las condiciones citadas por el empleado serán consideradas las condiciones efectivas de empleo.
Leyes aplicables
Se aplica el Código de Trabajo.
Incoterms recomendados
Para consultar consejos sobre la elección de incoterms, visite el sitio de la Cámara de Comercio de Santiago, o el sitio de DHL.
Otras leyes nacionales utilizables en los contratos
Las leyes laborales se aplican a los cuidadanos chilenos o extranjeros empleados en Chile. Las leyes extranjeras se aplican a las relaciones laborales con el extranjero.

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Propiedad intelectual

Organismos nacionales competentes
Los oragnismos de protección de patentes y marcas en Chile son el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) en Santiago y el Departemento de derechos intelectuales.

Chile firmó el acuerdo de París para la protección de la propiedad industrial, al igual que el acuerdo establecido por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Las patentes obtenidas en otros países son válidas hasta la expiración de su fecha normal de validez.

Organismos regionales competentes
La propiedad intelectual es abordada en el tratado del MERCOSUR, que une a Chile, Argentina, Brasil, Pagauay, Uruguay y Bolivia.
Acuerdos internacionales
Miembro de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual)
Adherido a la Convención de París sobre la protección de la propiedad intelectual
Adherido a los ADPIC - Aspectos de los derechos de propiedad industrial relacionados con el comercio
 

Legislación nacional y acuerdos internacionales

 
Tipo de propiedad y Ley Periodo de validez de la protección Acuerdos firmados
Patentes
 
Ley sobre la Propiedad Industrial Nº 19.039
16 años máximo Tratado de Cooperación en materia de patentes (PCT)
Marcas
 
Ley sobre la Propiedad Industrial Nº 19.039
10 años Tratado sobre el Derecho de Marcas
Diseño
 
Ley sobre la Pripiedad Industrial Nº 19.039
5 años renovables  
Derechos de propiedad intelectual
 
Ley sobre la Propiedad Intelectual Nº 17 336
Para el autor, toda su vida. Para casos especiales, ver el sitio del Departemento de Derechos Intelectuales Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas
Convenio para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas
Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión
Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor
Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT)
Modelos industriales
 
Ley sobre la Propiedad Industrial Nº 19.039
5 años  

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Funcionamiento de la justicia

Equidad de la justicia

Igualdad de trato de nacionales y extranjeros
Los extranjeros, en materia judicial, gozan de un trato que corresponde al de los ciudadanos del país, inclusive en lo que corresponde a los litigios de tipo comercial.
El idioma de la justicia
Español.
Recurrir a un intérprete
Se puede reccurir a un intérprete.
Similitudes legales
La principal fuente de ley es la Constitución de 1980 (reformada numerosas veces). El sistema legal del país está basado en el código de 1857, derivado del derecho español y los códigos siguientes, influenciados por los derechos francés y austriaco, al igual que por revisiones jurídicas de actos legislativos por la Corte Suprema. Chile no ha aceptado la jurisdicción obligagoria de la CIJ. En junio de 2005, Chile renovó por completo su sistema de justicia penal, adoptando un nuevo sistema acusatorio según el modelo de Estados Unidos.
 

Las diferentes jurisdicciones

 
Corte Suprema La instancia judicial más alta en Chile. Administra el sistema judicial, y puede declarar que una ley, un decreto o un tratado internacional es inaplicable o inconstitucional.
Corte de Apelación Su función es escuchar y determinar, en segunda instancia, las decisiones de jueces de primera instancia de su jurisdicción; conocer en primera instancia los delitos cometidos por diputados o senadores; y escuchar y determinar apelaciones contra procesos y decisiones de encarcelamiento.
Juzgados de Letras Ejercen su jurisdicción en el territorio de su respectiva comuna.
Tribunales especiales Para menores, así como disputas laborales y militares.
 
 

La profesión jurídica

Abogado
El abogado juega un rol informativo sobre los derechos y obligaciones de sus clientes. Puede representarlos ante una corte.
Ministro, Juez
El juez determina si hubo o no una infracción, al igual que las sanciones.
Procuradores del Número
Agente judicial, encargado sobre todo de representar gratuitamente a las partes sin recursos.
Notarios
Autoridad judicial con el poder de dar testimonio y conservar en sus archivos los documentos que le fueron encomendados, entregar copias a las partes involucradas, y encargarse de otros servicios (consejo).
Relatores
Autoridad judicial responsable de informar a los jueces de los tribunales superiores de juticia sobre el contenido de un caso.
Secretario de tribunal
Autoridad judicial encargada de autorizar las resoluciones y conservar los documentos. Reemplaza al juez cuando esté está ausente. Dicta además ciertas resoluciones.
 
 

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Resolución de conflictos internacionales

El arbitraje
Los contratos de inversionistas extranjeros, en virtud de la Ley sobre la inversión extranjera, exigen normalmente que los litigios sean resueltos por los tribunales chilenos, antes que por tribunales o foros extranjeros o de un organismo independiente. Sin embargo, los tribunales chilenos reconocen la resolución de litigios por vía de un arbitraje extranjero, y en 1990 Chile ratificó el acuerdo del Centro internacional de resolución de litigios relativos a las inversiones (CIRDI), que establece un mecanismo de arbitraje para solucionar los litigios y diferendos en el sector de la inversión extranjera.

Hay tres tipos de arbitrajes en Chile: (i) el arbitraje de jure o "de derecho", regido por la ley chilena; (ii) el arbitraje en equidad, llamado arbitraje "ex aequo et bono", en que el tribunal arbitral debe decidir en conformidad con su propio juicio y con equidad; y (iii) el arbitraje "mixto", en que el tribunal arbitral debe decidir en conformidad con la ley chilena, pero también puede decidir en cuanto árbitro ex aequo et bono.

La ley de arbitraje
Ley  No. 19.971 del Arbitraje comercial internacional (ICAL), Décreto No. 2349, que regula los contratos internacionales del sector público.
Conformidad a las leyes internacionales de arbitraje
Nombramiento de árbitros
En el caso de un arbitraje nacional, es común en Chile que se nombre a un árbitro en la cláusula misma de arbitraje (en general, un abogado), o que se entregue la misión de nombrar al árbitro a un tribunal civil común, en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo.

Siguiendo las reglas del Centro de arbitraje y mediación de Santiago (CAM), las partes deben ponerse de acuerdo en cuanto a la elección de árbitros, o conferir a la Cámara de comercio de Santiago el poder para nombrar al o los árbitros. Por regla general, se nombra a un solo árbitro.

En el caso de un arbitraje internacional con un solo árbitro, en que las partes no han acordado un procedimiento de nombramiento y no lograron llegar a un acuerdo para escoger al árbitro, el nombramiento es entregado al Presidente de la Corte de apelación en que se desarrollará el arbitraje. En el caso de un tribunal compuesto por 3 miembros, cada parte designa a un co-árbitro y los co-árbitros nombran al Presidente. En caso de desacuerdo entre los co-árbitros, o en el caso en que una de las partes no designa un co-árbitro, cada parte puede solicitar al Presidente de la Corte de apelación que proceda al nombramiento necesario.

En acuerdo con las reglas del CAM, de no haber un acuerdo entre las partes para nombrar a los árbitros, solo un árbitro será nombrado, a menos que el CAM decida que un tribunal formado por tres miembros es necesario. En este caso, cada parte designa a un co-árbitro y el tercer árbitro es nombrado por el CAM. Además, puede nombrar al co-árbitro en lugar de una parte que no lo haya hecho por sí misma.

El proceso de arbitraje
En un principio, los litigios son sometidos a una mediación. En caso de que esta fracase, se recurre a un procedimiento de arbitraje. En el caso de un arbitraje internacional, no hay reglas obligatorias nacionales diferentes a la Ley de 1985 sobre el arbitraje comercial internacional de la CNUDMI. Por ello, las partes pueden acordar libremente qué procedimiento seguirá el tribunal arbitral.

Debido a un número elevado de casos en trámite, falta de personal y algunos procedimientos no vigentes, la resolución de los conflictos comerciales en el sistema de justicia civil suele durar de cuatro a cinco años.

Entidades permanentes de arbitraje
El Centro de arbitraje y mediación de la Cámara de Comercio de Santiago

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Ultimas actualizaciónes: Abril 2024