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International Desk

Apertura de cuentas

Empresas Residentes (Moneda Local y/o Moneda extranjera)

Documentación mínima requerida (de la empresa)

  • Impreso de Solicitud de Cuenta
  • Cartulina de Firmas
  • Información Económica (KYC)
  • Escrituras de Constitución
  • Escrituras de Apoderamiento
  • Certificado de inscripción en el Registro Mercantil
  • Fotocopia de la tarjeta CIF (Código de Identificación Fiscal)
  • Fotocopia DNI (Documento Nacional de Identidad) / Pasaportes de los apoderados
  • Carta de presentación del otro banco
  • *Para aquellos bancos con los que se tiene acuerdo bilateral (Santander UK y Santander US - Sovereign)

Moneda

EUR y otras. Salvo que Tesorería bloquee una moneda, en todas las que tienen cotización oficial

Responsable de la recepción de documentos e integración del expediente

  • La sucursal asignada

Tiempo (días) en que la cuenta queda operativa*

  • 5 días aprox. después de la documentación estar completa y aceptada

¿Se requiere apoderado local?

  • No

Firma del contrato de apertura requiere presencia física? Si la respuesta es NO, alternativas existentes?

  • NOTA: No es necesario para los bancos con acuerdo específico (acuerdo bilateral o IBOS). En los otros casos se necesita la intervención y validación de la oficina del cliente en el banco presentador.

Otros requisitos / restricciones

Una vez recibida toda la documentación, ésta ha de ser enviada al departamento de Asesoría Jurídica para su revisión y bastanteo de poderes.
NOTA IMPORTANTE: Copia de la documentación es enviada obligatoriamente al departamento de digitalización para revisión y archivo. En el caso de que se detecte alguna anomalía en la documentación, éste podrá proceder al bloqueo de la cuenta.

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Empresas NO Residentes (en EUR y otras divisas)

Documentación mínima requerida *

  • Solicitud de Producto No Residente
  • Cartulina de Firmas
  • Información Económica (KYC)
  • Declaración de Residencia Fiscal
  • Certificado de inscripción en el Registro Mercantil (del País de origen)*
  • Escrituras de Constitución (o documento legal equivalente)*
  • Escrituras de Apoderamiento (o documento legal equivalente)*
  • Fotocopia pasaporte/DNI apoderados
  • Copia de las Cuentas Anuales (Balance)

* Necesario la Apostilla de la Haya en los documentos públicos de los siguientes países ID: AR/CO/DE/MX/PE/PL/PR/PT/UK/US/UY

NOTA IMPORTANTE: Sello y firma del Banco Presentador en todos los documentos.

Para los países ID que no son parte del Convenio de la Apostilla de la Haya dichos documentos deben ser autenticados en origen. El método tradicional es llamado legalización:

  • (BR) Los documentos emitidos en Brasil deben ser legalizados en Brasil, en el "Ministério das Relações Exteriores (Divisão de Assistência Consular - DAC)", y, posteriormente, en la Embajada/Consulado de España. (Fuente: Consulado General de Brasil en Madrid)
  • (CL) Para que los documentos emitidos en Chile tengan validez en el extranjero, deben ser certificados por la autoridad nacional competente y legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y el Consulado extranjero correspondiente acreditado en Chile. (Fuente: Consulado General de Chile en Madrid)

* Todas las escrituras y documentos de los apoderados tienen que pasar por Bastanteos (Asesoría Jurídica) para aprobación previa de la apertura.

Moneda

EUR y otras. Salvo que Tesorería bloquee una moneda, en todas las que tienen cotización oficial

Responsable de la recepción de documentos e integración del expediente

Back office servicios Centrales o sucursal asignada

Tiempo (días) en que la cuenta queda operativa*

5 días aprox. después de la documentación estar completa y aceptada

Se requiere apoderado local

No

Firma del contrato apertura requiere presencia física? Si la respuesta es NO, alternativas existentes?

  • Si
  • NOTA: No es necesario para los bancos con acuerdo especifico (acuerdo bilateral o IBOS). En los otros casos se necesita la intervención y validación de la oficina del cliente en el banco presentador

Otros requisitos / restricciones

Una vez recibida toda la documentación, ésta ha de ser enviada al departamento de Asesoría Jurídica para su revisión y bastanteo de poderes. NOTA IMPORTANTE: Copia de la documentación es enviada obligatoriamente al departamento de digitalización para revisión y archivo. En el caso de que se detecte alguna anomalía en la documentación, éste podrá proceder al bloqueo de la cuenta.

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