Medios de Pago
Cada transacción comercial puede ser susceptible de un medio de cobro diferente en función del monto de la operación, el plazo de cobro, el tipo de cliente, el grado de relación existente entre comprador y vendedor, el país en el que está el comprador, las costumbres de pago en el sector o en el país, etc. Ninguna empresa que exporte regularmente a varios países, utiliza siempre el mismo medio de cobro. Por ello, es importante tener una buena panorámica de todos ellos y de sus diferentes matices.
La elección del medio de pago deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:
- Agilidad buscada, normalmente opuesto a la seguridad
- Seguridad, a su vez opuestos al costo (cuanto más seguro, más caro)
- Poder negociador de las partes (si queremos vender, a veces tenemos que aceptar algún riesgo indeseado, si el comprador no está dispuesto a asumir el costo que exigiría nuestra seguridad)
- Características del país del comprador, hay países (con dificultades de pagos internacionales) en los que puede ser recomendable tomar precauciones adicionales, al margen de la solvencia de nuestro cliente
- Financiamiento. No todos los medios de cobro facilitan de la misma forma el financiamiento de la operación comercial y, no pocas veces, ésta es imprescindible para que se lleve a cabo.
Divisas
En el ámbito de las Operaciones Comerciales Internacionales, apenas y se utilizan los Billetes en divisas extranjeras como Medio de Pago; ello debido a los inconvenientes propios de riesgo y costo.
- Riesgos : De falsificaciones, robos, extravíos y cambio
- Costos : Como consecuencia de la manipulación, transporte, seguros, etc. los cambios resultan más caros
Además hay que añadir las posibles restricciones que puedan presentar la normativa de Control de Cambio en algunos países.
Cheques
Lo emite el titular de una cuenta corriente en una entidad de crédito contra los fondos que tiene depositados en la misma, y puede ser tanto nominativo como al portador. El exportador no tiene seguridad de cobro de la mercancía a pesar de haber recibido el cheque, dado que ésta dependerá de la legalidad de la firma del librador y en la existencia o no de saldo en la cuenta. El cobro del cheque personal está supeditado a las leyes del país del importador, ya que no en todos los países permiten el pago al exterior mediante este instrumento.
A los riesgos derivados del posible incumplimiento de impago por parte del comprador se une la pérdida del dominio de la mercancía, ya que los documentos comerciales (factura, documentos de transporte, seguro, etc) se remiten directamente al importador. El cheque personal es utilizado como Medio de Pago Internacional cuando existe gran confianza entre el Exportador y el Importador.
Sujetos Participantes
- Librador: Persona que emite el cheque.
- Librado: Persona física o moral depositaria de los fondos propiedad del librador (suele ser una entidad financiera).
- Tenedor: Persona que cobra el cheque.
Operativa
- El Exportador (Vendedor) envía las mercancías y los documentos al importador (Comprador)
- El Importador (Comprador) remite al Exportador (Vendedor), llegado el plazo acordado, un cheque en moneda extranjera
- Una vez que el Exportador tenga el Cheque procederá a depositarlo en su banco para que gestione el cobro
- El Banco del Exportador gestionará su cobro a través del Banco Pagador
- El Banco Pagador procederá, en su caso, a adeudarlo en la cuenta del Importador
- El Banco Pagador lo abonará al Banco del Exportador
- El importe será abonado al Exportador
Giro Bancario
Es un documento emitido por un Banco, a petición de un Importador de ese país, contra él mismo o a cargo de otra entidad bancaria, normalmente ubicada en país diferente, y a favor del exportador de la operación que originó el pago que se pretende cancelar.
La ventaja que ofrece para el exportador consiste en que el compromiso de pago lo asume el propio banco librador/emisor del Giro. De cara al exportador, el descuento bancario se hace con mayor prontitud y fluidez, sobre todo, si se trata de un Banco de reconocida solvencia y de un país sin dificultades.
Sólo se recomienda al exportador el uso de este medio de pago en el caso de que exista un alto grado de confianza, y que el Giro haya sido emitido por un banco de reconocido prestigio y el país no presente dificultades de pago.
Operativa
- El Exportador (Vendedor) envía las mercancías y los documentos al importador (Comprador)
- El Importador (Comprador) hace una solicitud del Giro a su Banco.
- El Banco Emisor realiza el cargo en la cuenta de su Cliente y le envía el Giro.
- El Importador envía el Giro al Exportador.
- El Exportador envía el Giro al Banco Pagador para que éste lo gestione.
- El Banco Pagador abona el Giro al Exportador.
- Al mismo tiempo el Banco Pagador realiza el cargo en la cuenta del Banco Emisor el importe de la operación.
Pago en Cuenta Abierta
Es el medio de pago mediante el cual el ordenante (importador) pide a su banco que abone en la cuenta del beneficiario (exportador) a través de un segundo banco (banco corresponsal) una suma determinada de dinero. La transferencia deberá indicar el concepto por el que se efectúa el pago.
Las ventajas que la utilización de este medio de pago aporta respecto a los cheques consisten en evitar las pérdidas, falsificación de firmas, etc.
Este medio de cobro/pago se aplica en la compraventa internacional de mercancías, cuando existe una gran confianza entre el Exportador y el Importador ya que el exportador continúa remitiendo la mercancía y documentos a la espera de que el importador cumpla sus obligaciones.
Sujetos Participantes
- Ordenante: Persona física o moral que solicita al banco emisor que emita la orden de pago.
- Banco emisor: Es el banco que emite la orden de pago.
- Banco pagador: Es el banco que realiza el pago, suele ser un corresponsal del banco emisor.
- Beneficiario: Persona física o moral.
Operativa
- El Exportador envía al Importador las mercancías y los documentos que acreditan la propiedad de las mismas.
- El Importador ordena a su Banco que emita la Transferencia.
- El Banco Emisor procede a realizar el adeudo en la cuenta de su cliente.
- El Banco Emisor envía las instrucciones de la Transferencia al Banco Pagador, a la vez que abona el importe.
- El Banco Pagador paga la cantidad al Exportador.
Cobranzas
Se trata de una operación bancaria por la cual el exportador encarga a un banco la gestión del cobro de unos documentos financieros (letras de cambio, pagarés, cheques...) y/o no financieros (facturas, documentos de embarque, control fitosanitario...), contra la aceptación o pago al contado del importador. En función de que los documentos sean financieros y/o no financieros, la remesa será simple o documentaria.
El marco legal viene recogido por la Cámara de Comercio Internacional en las REGLAS UNIFORMES relativas a LAS COBRANZAS.
Sujetos Participantes
- Ordenante: Es el exportador quien va a tomar la iniciativa en la operación y va a ceder los documentos financieros y no financieros a su banco para que gestione el cobro de los mismo siendo una vez cobrados el beneficiario de los fondos.
- Banco remitente: Es el banco del exportador, a quien este confía la gestión del cobro de la remesa. Remite los documentos un banco que indique el exportador.
- Banco cobrador: Debe ser distinto del banco remitente. Recibe los documentos de éste y se los presenta al importador para su aceptación o pago. Si presenta los documentos al importador (librado) actúa como banco presentador.
- Librado: Es al importador a quien se le presentan los documentos para que los acepte o pague.
Operativa
- El Exportador envía la mercancía a la aduana del país de destino
- El Exportador envía al Banco Remitente los Documentos, tanto financieros como comerciales.
- El Banco Remitente, envía los Documentos al Banco Cobrador.
- El Banco Cobrador lo comunica al Importador.
- El Importador procede al pago o a la aceptación de un efecto, a cambio de la obtención de los Documentos.
- El Banco Cobrador procede a reembolsar el importe al Banco Remitente.
- El Banco Remitente abona al Exportador.
TIPOS DE COBRANZA
Cobranza Simple
En la cobranza simple, el exportador enviará directamente al importador la mercancía y los documentos comerciales y, a parte, a través de una entidad financiera enviará los documentos financieros, generalmente para su aceptación o pago. El cedente debe pasar instrucciones precisas y completas, relativas al protesto en caso de impago o cualquier otra tramitación legal que los sustituya, así como por cuenta de quien son las comisiones y gastos.
Desde un punto de vista de riesgos, este medio de pago exige al exportador asumir prácticamente todos los riesgos, ya que pierde el dominio sobre la mercancía al remitir directamente los documentos comerciales al importador y asume la posibilidad de que éste rechace la aceptación o pago, así como las posibles dificultades derivadas del riesgo/país.
Operativa
- Firma del contrato, aceptación del pedido, etc.
- El exportador envía la mercancía y los documentos comerciales al importador, asumiendo desde este momento todos los riesgos.
- El propio vendedor solicita a su banco que remita al importador la letra de cambio.
- El banco exportador envía la cobranza al banco presentador.
- El importador/librado recibirá la letra de cambio a través del banco presentador.
- El comprador efectúa el pago.
- Se procederá al reembolso y pago al exportador.
Cobranza Documentaria
Es aquella en la que el Exportador entrega a su Banco diversos documentos mercantiles (facturas, documentos de embarque, control fitosanitario...) acompañados o no de un documento de giro (Letra, Pagaré, Recibo,...) con instrucciones de que los entregue al importador extranjero, a través de su Banco, contra la aceptación o pago de la letra de cambio.
Es importante considerar que el exportador podrá encontrarse con que el comprador rechace las mercancías, por lo que aun disponiendo de la posesión de las mismas, se encontrará con ellas situadas en un país distante y, consecuentemente, con gastos adicionales por almacenaje, costos de transporte en caso de reimportación, e incluso pérdida o sanciones por demoras en el despacho.
Operativa
- Firma del contrato, aceptación del pedido, etc.
- El exportador procede al envío de la mercancía.
- La documentación acreditativa del envío es recibida por el exportador.
- A continuación el vendedor acude a su banco con instrucciones para la entrega al comprador de los documentos comerciales contra la aceptación de la letra de cambio.
5 y 6. El banco del exportador efectúa la gestión a través del banco presentador, llegando así hasta el importador.
7. Tras la comprobación de la documentación, el importador/librado acepta la letra.
8. y 9. El banco presentador le entrega los documentos comerciales y procede a la devolución de la letra aceptada al exportador, por medio de su banco.
10. y 11. El importador efectuará la retirada de la mercancía con los documentos obtenidos.
CREDITOS DOCUMENTARIOS
Cartas de Crédito
Se define como todo acuerdo, cualquiera que sea su denominación o descripción, por el que un banco (Banco Emisor) obrando a petición y de conformidad con las instrucciones de un Cliente Ordenante) o en su propio nombre:
- Se obliga a hacer un pago a un tercero (Beneficiario) o a su orden, o a aceptar y pagar letras de cambio (instrumentos de giro) librados por el Beneficiario,
- Autoriza a otro banco para que efectúe el pago o para que acepte y pague tales letras de cambio (instrumentos de giro)
- Autoriza a otro banco para que negocie, contra la entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando se cumplan los términos y las condiciones de señaladas en la Carta de Crédito.
- En consecuencia, la Carta de Crédito es el medio de pago más seguro tanto para el Exportador que sabe de antemano que si cumple con las condiciones cobrará, así como, para el importador, que sabe que sólo pagará si le presentan correctamente los documentos solicitados por él.
El marco legal viene recogido por La Cámara de Comercio Internacional y está constituido por las REGLAS Y USOS UNIFORMES RELATIVOS A LOS CREDITOS DOCUMENTARIOS.
Sujetos Participantes
Las partes intervinientes en una Carta de Crédito (o Crédito Documentario) son:
- El Importador u ordenante.
- El Exportador o beneficiario.
- El Banco Emisor.
- El Banco Avisador.
Operativa
- Mediante un documento, el Importador solicita al Banco Emisor la apertura de la Carta de Crédito.
- El Banco, tras el correspondiente estudio de riesgos, emite la Carta de Crédito al Beneficiario.
- El Banco Avisador comunica la apertura de la Carta de Crédito al Beneficiario.
- El Exportador embarca las mercancías y las hace llegar hasta el país de destino.
- El Beneficiario entrega documentos al Banco Avisador.
- El Banco Avisador envía los documentos recibidos al Banco Emisor.
- El Banco Emisor paga al Banco Avisador.
- El Banco Avisador abona al Beneficiario.
- El Banco Emisor adeudará en cuenta al importador y le entregará los documentos.
- El Importador presenta la documentación en la aduana y retira la mercancía.
Clasificación de Cartas de Crédito
Según el compromiso del Banco Emisor:
Cartas de Crédito Irrevocables
Las UCP 600 señalan que las Cartas de Crédito son siempre irrevocables (incluso aunque no sea mencionado). Esto quiere decir que las Cartas de Crédito no pueden ser anuladas ni modificadas en ningún caso, si no es de conformidad de todas las partes interesadas (no sólo del ordenante y Beneficiario, sino también de los Bancos Emisor y Avisador / Confirmador.
Cartas de Crédito Confirmadas
El Banco Emisor solicita del Banco Corresponsal que añada su Confirmación, es decir, que incluya su compromiso de pago que aquel tiene ante el Beneficiario. Con este tipo de s Cartas de Crédito se incrementa la seguridad del Beneficiario al desaparecer, con carácter general el riesgo país.
Cartas de Crédito Notificadas
Son aquellas en las que el Banco Corresponsal no añade su compromiso de pago al del Banco Emisor, limitando su papel al de avisar al beneficiario de las condiciones de utilización de la Carta de Crédito.
Según la forma de Utilización:
Pago
- Cartas de Crédito a la Vista El pago se produce a la presentación de los documentos requeridos y conformes.
- Cartas de Crédito a Plazo El pago se produce en un plazo determinado a contar desde una fecha estipulada.
Aceptación
El Banco se compromete a aceptar los efectos girados a su cargo o a cargo del Ordenante, en esta modalidad es necesaria la presentación de una letra de cambio.
Pago Diferido
El Banco se compromete a efectuar los pagos en los plazos establecidos siempre y cuando la presentación de la documentación sea conforme.
Otros tipos de Carta de Crédito
- Carta de Crédito Transferible Son aquellos que permiten al beneficiario dar instrucciones al Banco Avisador-Confirmador, para transferir parcial o totalmente la Carta de Crédito a favor de un tercero o de terceros, los cuales reciben el nombre de segundos Beneficiarios, normalmente por un importe menor y menor plazo.
- Cartas de Crédito No Transferibles Son aquellas que no expresan la facultad de "Transferibles"
- Cartas de Crédito con Cláusula Roja Son las que autorizan al Banco obligado a efectuar el pago, a realizar anticipos al Beneficiario, con objeto de que este vaya adquiriendo las mercancías o materias primas para la fabricación de las mercancías objeto de la Carta de Crédito
- Cartas de Crédito con Cláusula Verde Similares a las de Cláusula Roja pero se exigen mayores requisitos para efectuar los anticipos.
- Cartas de Créditos Standby Modalidad que sirve para garantizar el cumplimiento de una obligación contraída por el ordenante a favor del beneficiario, derivada como consecuencia de reembolsos de créditos, obligaciones de pago , suministros de mercancías, etc.
El marco legal para éste tipo de Créditos Documentarios está establecido por la Cámara de Comercio Internacional y está constituido por los USOS INTERNACIONALES relativos a LOS CREDITOS CONTINGENTES (ISP598) (http://www.iccwbo.org/)
Standby
Por Standby se entiende cualquier forma de garantía por el medio del cual el Banco Emisor se compromete a pagar por cuenta y orden de un tercero (Ordenante) en caso de que este no cumpla con las obligaciones contraídas frente al beneficiario.
Intervinientes
- Banco Emisor: el Banco que emite la Carta de Crédito Standby.
- Ordenante: la persona moral a la que el Banco garantiza el cumplimiento de determinada obligación
- Beneficiario: destinatario ante quien se presta el Standby y ante quien la entidad de crédito asume la responsabilidad de pago que tienen contraídas con el Ordenante en el caso de que esta no cumpla.
- Banco Corresponsal: PuedeIntervenir en los Standbys internacionales como Notificador (garantías en las que el beneficiario acepta la garantía de un banco fuera de sus país) o como Confirmador (Standbys en las que el Banco Corresponsal añade su compromiso de pago al del Banco Emisor).
Modalidades
Datos que debe incluir una garantía internacional
- Nombre y domicilio del Banco Emisor.
- Nombre y domicilio del Ordenante.
- Nombre y domicilio del Beneficiario.
- Propósito del Standby.
- Moneda e importe garantizado.
- Vencimiento o plazo por el que se emite el Standby.
- Condiciones y términos en los que se debe solicitar la ejecución de la garantía (Requerimiento de Pago).
- La legislación aplicable a la garantía(*).
- Otros datos que puedan considerarse específicamente de interés.
(*) Es recomendable sujetar el Standby o Garantía a Primer Requerimiento a las reglas de la Cámara de Comercio Internacional correspondientes (URDG 758, UCP 600, ISP 98, según corresponda) ya que contribuyen a definir con mayor seguridad las reglas de juego entre Ordenante y Beneficiario de este tipo de garantías.