Apertura de cuentas
Empresas Residentes (Moneda Local y/o Extranjera)
Documentación mínima requerida (de la empresa)
- Testimonio de Constitución Social y sus Modificatorias adecuada a la nueva Ley General de Sociedades. Esta adecuación, de tratarse de empresas constituidas antes del año 1998 (legalizado).
- Copia literal original y completa de la partida registral de la empresa con no más de 15 días de expedida por Registros Públicos y en la que NO consten títulos pendientes de inscripción.
- Copia legalizada del Registro Unificado del contribuyente (RUC).
Documentación mínima requerida (de los apoderados y firmantes)
- Testimonio de poderes o Copia del Acta de Directorio en la que se nombran Apoderados, debidamente inscritos en Registro Mercantil (legalizado).
- En caso de Sociedades Anónima, el Acta de Junta General de Accionistas, en las que se nombra al directorio vigente (legalizado).
- Copia legalizada del documento de identidad de los firmantes (DNI, Carnet de Extranjería, Pasaporte o Cédula de Identidad).
Moneda
Nuevos Soles (PEN) y/ó Dólares Americanos (USD)
Responsable de la recepción de documentos e integración del expediente
El responsable es el Ejecutivo de Negocios.
Tiempo (días) en que la cuenta queda operativa*
- El plazo promedio es de 5 días hábiles desde que se recibe la documentación completa y no exista alguna observación por parte del Área Legal.
¿Se requiere apoderado local?
- Sí, se requiere un Apoderado Local.
Firma del contrato de apertura requiere presencia física? Si la respuesta es NO, alternativas existentes?
Otros requisitos / restricciones
Si el cliente ya mantiene una cuenta y desea abrir una nueva en otra moneda (soles o dólares), solo será necesario que envíe una carta firmada por los Apoderados de la empresa, indicando su solicitud; dado que el banco ya cuenta con los Documentos Legales de la empresa y apoderados.
Empresas NO Residentes
Documentación mínima requerida (de la empresa)
- Testimonio de Constitución Social y sus Modificatorias adecuada a la nueva ley General de Sociedades. Esta adecuación, de tratarse de empresas constituidas antes del año 1998 (legalizado).
- Copia literal original y completa de la partida registral de la empresa con no más de 15 días de expedida por Registros Públicos y en la que NO consten títulos pendientes de inscripción.
- Copia legalizada del Registro Unificado del contribuyente RUC.
- Certificado de Vigencia de la Sociedad otorgante u otro instrumento equivalente expedido por autoridad competente en su país de origen.
Adicionalmente, alguno de estos documentos:
- Declaración jurada o certificación expedida por un representante legal de la sociedad extranjera que cumpla las funciones de fedatario (o equivalente); ó Certificación de la autoridad ó funcionario extranjero competente; en el sentido de que el otorgante del poder se encuentra debidamente facultado para actuar como representante de ésta y otorgar poderes a su nombre en los términos establecidos en el título materia de inscripción.
- Otro documento con validez jurídica que acredite el contenido de algunas de las declaraciones anteriormente señaladas.
Tanto la Declaración como la Certificación deben consignar los nombres completos de los declarantes, sus domicilios y firmas legalizadas por notario, cónsul ó autoridad extranjera competente.
Documentación mínima requerida (de los apoderados y firmantes)
Testimonio de poderes o Copia del Acta de Directorio en la que se nombran Apoderados, debidamente inscritos en Registro Mercantil (legalizado).
En caso de Sociedades Anónima, el Acta de Junta General de Accionistas, en las que se nombra al directorio vigente (legalizado)
Copia legalizada del documento de identidad de los firmantes (DNI, Carnet de Extranjería, Pasaporte o Cédula de Identidad).
Moneda
Nuevos Soles (PEN) y/ó Dólares Americanos (USD)
Responsable de la recepción de documentos e integración del expediente
El responsable es el Ejecutivo de Negocios
Tiempo (días) en que la cuenta queda operativa*
El plazo promedio es de 5 días hábiles desde que se recibe la documentación completa y no exista alguna observación por parte del Área Legal.
Sí se requiere un Apoderado Local
Sí se requiere un Apoderado Local.
Firma del contrato apertura requiere presencia física?
Si la respuesta es NO, alternativas existentes?
No se requiere presencia física para la firma del Contrato de Apertura de Cuentas. Sin embargo, es necesario que el cliente entregue el documento en físico, con la firma original.
Otros requisitos / restricciones
Si el cliente ya mantiene una cuenta y desea abrir una nueva en otra moneda (soles o dólares), solo será necesario que envíe una carta firmada por los Apoderados de la empresa, indicando su solicitud; dado que el banco ya cuenta con los Documentos Legales de la empresa y apoderados.