Habitada durante siglos por aborígenes, la isla fue reclamada por la corona española en 1493 tras el segundo viaje de Cristóbal Colón a las Américas. En 1898, después de 400 años de régimen que conllevó el práctico exterminio de la población indígena y la introducción de la mano de obra esclavizada de origen africano, Puerto Rico fue cedido a los Estados Unidos como resultado de la guerra hispano-estadounidense. En 1917 se concedió la nacionalidad estadounidense a los ciudadanos portorriqueños. Desde 1948 se han sucedido los gobernadores elegidos popularmente. En 1952, se promulgó una Constitución que estipulaba una autonomía interna. En los plebiscitos celebrados en 1967, 1993 y 1998, los votantes escogieron no alterar el estatus político existente con los EE. UU., pero los resultados de una consulta en 2012 dejaron abierta la posibilidad de convertirse en un estado más de la Unión.
Los bancos comerciales establecidos en Puerto Rico se rigen por la Ley de Bancos de Puerto Rico, que establece la organización y las competencias legales de los bancos, así como los requisitos para un funcionamiento prudente y financieramente responsable de dichas instituciones, lo que incluye requisitos de reservas, límites de préstamo y otros preceptos relacionados con la solvencia.
Dependiendo de sus circunstancias particulares, los bancos establecidos en Puerto Rico o que desarrollan su actividad en este país también están sujetos a diversas normativas bancarias federales y a la supervisión de varios organismos bancarios de los EE. UU.
Los consorcios bancarios de las instituciones financieras establecidos en Puerto Rico están sujetos a la ley federal conocida como "Bank Holding Companies Act" (Ley de consorcios bancarios) de 1956. De manera adicional, los bancos constituidos en virtud de la Ley de Bancos de Puerto Rico deben asegurar sus depósitos con la Corporación Federal de Garantía de Depósitos. Asimismo, están sujetos a la Ley Riegle-Neal (Interstate Banking and Branching Efficiency Act) de 1994 y normativas asociadas interestatales sobre el establecimiento de sucursales que se aplican a los bancos establecidos en virtud de las leyes de los Estados Unidos.
Otras leyes federales que se aplican a los bancos establecidos y que desarrollan su actividad en Puerto Rico son la Ley de reinversión en la comunidad, la Ley Patriótica y la legislación contra el lavado de dinero. De igual manera, los bancos que desarrollan su actividad en Puerto Rico están sujetos a las directrices de la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro para evitar transacciones con determinadas naciones e individuos extranjeros determinados por esta agencia.
Puerto Rico reconoce un amplio abanico de formas empresariales, desde las empresas individuales básicas y las sociedades generales hasta las formas corporativas con fines especiales y las compañías de responsabilidad limitada. Por tanto, los inversores disponen de diversas opciones para optimizar la protección en materia de responsabilidad y las características de tratamiento fiscal.
Las más habituales son: sociedades de responsabilidad limitada (LLP), corporaciones (Corp), compañías de responsabilidad limitada (LLC), fondos de inversión en bienes raíces (REIT) y sociedades público-privadas (PPP).
Sociedades de responsabilidad limitada (LLP)
Dos o más personas físicas, lo que incluye a las que prestan servicios profesionales, pueden formar una sociedad de responsabilidad limitada en virtud de lo dispuesto por la Ley de sociedades de responsabilidad limitada. Deberán registrar la sociedad de responsabilidad limitada en el Departamento de Estado mediante la presentación de una copia certificada de las escrituras de constitución y el pago de una tasa de 100 dólares. El registro es válido para un año y debe ser renovado anualmente mediante la presentación de una solicitud de renovación un comprobante de ingresos de 110 dólares. El nombre de la sociedad debe incluir las palabras “sociedad de responsabilidad limitada” (limited liability partnership), “LLP”, “L.L.P.” o “S.R.L.”
La Ley General de Corporaciones de Puerto Rico toma como fundamento la legislación homónima del Estado de Delaware. En términos generales, una corporación es una entidad separada e independiente de sus accionistas, directivos y consejeros. Está facultada para celebrar contratos, ser dueña de propiedades y demandar y ser demandada en su propio nombre; asimismo tiene continuidad de vida y libre transmisibilidad de participaciones.
Desde un punto de vista operativo, las compañías de responsabilidad limitada son más flexibles que las corporaciones, aunque pueden proporcionar protección jurídica para sus gerentes y miembros. Para constituir una LLC, una o más personas deben presentar un certificado de constitución de una LLC ante el Departamento de Estado de Puerto Rico, que irá acompañado del pago de una tasa de 100 dólares. Una LLC extranjera puede registrarse en Puerto Rico si media una petición firmada por una persona autorizada de conformidad con los procedimientos especificados en la Ley General de Corporaciones. Una vez registrada, contará con determinadas facultades como LLC nacional, siempre que sus asuntos internos y la responsabilidad de sus gerentes y miembros sigan rigiéndose por las leyes de la jurisdicción donde se fundó la LLC. Las LLC pueden tomar parte en cualquier actividad lícita, si bien deben mantener una oficina registrada y un agente residente en Puerto Rico a los efectos de posibles notificaciones.
La gerencia de una LLC habitualmente se rige por un acuerdo de LLC que fija: 1) las obligaciones respectivas de la LLC y de sus gerentes y miembros entre sí; 2) la estructura directiva de la LLC; 3) los derechos de la gerencia y los miembros, y 4) sus respectivas participaciones en los beneficios y las pérdidas de la LLC.
La de fondo de inversión en bienes raíces (REIT) es una designación reservada para las corporaciones que realizan inversiones en propiedades inmobiliarias que reducen o eliminan el impuesto de sociedades. El término “propiedad inmobiliaria” incluye, entre otros:
Hospitales e instalaciones afines, colegios y/o universidades, viviendas públicas y privadas, instalaciones de transporte y carreteras privadas o públicas; edificios de oficinas y residenciales, edificios ocupados por organismos, departamentos o corporaciones gubernamentales de la Mancomunidad de Puerto Rico; edificios de producción e instalaciones asociadas; centros recreativos, aparcamientos, establecimientos y centros comerciales; edificios adquiridos al Gobierno de Puerto Rico, a sus departamentos y organismos; y hoteles.
Sociedades público-privadas (PPP)
La ley 29 de 8 de junio de 2009 codificó la política de Puerto Rico que favorece el uso de sociedades público-privadas (PPP) (acuerdos contractuales entre organismos gubernamentales y entidades privadas o no gubernamentales) como medio para lograr una mayor participación del sector privado en el desarrollo y la financiación de las infraestructuras y servicios, especialmente en el caso de proyectos prioritarios, como:
vertederos, embalses, plantas de energía, sistemas de transporte, sanidad, seguridad, educación, viviendas para personas con ingresos bajos, instalaciones deportivas, comunicaciones terrestres e inalámbricas, sistemas de información de alta tecnología.
Ley 20 sobre servicios de exportación (2012)
Objetivo: la ley 20 de 2012 convierte a Puerto Rico en un centro de servicios internacional, conservando los talentos locales y atrayendo a extranjeros capacitados y capitales de otros países.
Ventajas en virtud de un decreto con una vigencia de 20 años:/
Las ventajas fiscales para las “empresas cualificadas”, definidas como entidades que ofrecen: i) “servicios cualificados”, que a su vez son tenidos en cuenta ii) para mercados internacionales (sin nexo con Puerto Rico), o servicios de promoción.
Ley 22 sobre inversores individuales residentes (2012)
Objetivo: la ley 22 de 2012 pretende atraer a Puerto Rico inversiones externas, estimulando la economía mediante el consumo y la inversión.
Ventajas por decreto:
100% de exención del impuesto sobre la renta (incluido el impuesto mínimo alternativo) sobre los intereses y los dividendos obtenidos.
100% de exención sobre plusvalías acumuladas tras convertirse en residente de Puerto Rico y realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2036.
10% de impuesto sobre plusvalías acumuladas con anterioridad a la residencia en Puerto Rico y realizadas durante los diez años anteriores la obtención de la residencia (5% después de de diez años, pero antes del 1 de enero de 2036, sobre las ganancias acumuladas antes de convertirse en residente en Puerto Rico).
Inversor individual residente (IRI): persona que no ha sido residente en Puerto Rico durante los quince años anteriores a sus primeros años de residencia en Puerto Rico.
Extinción: 31 de diciembre de 2035.
El Banco Santander comenzó su actividad en Puerto Rico en 1976, con 25 millones de dólares en activos y una sucursal.
Tras la adquisición del Caguas Central Federal Savings Bank en 1990, el Banco Santander amplió su red de sucursales y obtuvo 3.400 millones de dólares en activos, convirtiéndose en la segunda institución financiera más importante del país.
En 1992, el Santander adquirió una entidad hipotecaria, reorganizándola para crear Santander Mortgage, uno de los negocios más rentables del banco.
En 1996, el Santander se hizo con el control del Banco Central Hispano en Puerto Rico. Durante ese mismo año, el banco se adentra más en el mercado bursátil con la creación de Santander Securities, que actualmente es la segunda compañía de corretaje en Puerto Rico.
En 1998, llevó a cabo una oferta pública inicial de capital común que supuso la mayor emisión de acciones realizada por una empresa de Puerto Rico en la Bolsa de Nueva York. Doce años más tarde, para mejorar aún más la eficiencia de su gestión en un entorno económico complejo, recuperó su condición de empresa privada.
Santander Asset Management se fundó en 1999, después de que su compañía matriz, Santander Securities, adquiriera una empresa de gestión de activos en Puerto Rico.
En el año 2000, el Santander se convirtió en la primera institución financiera de la isla que obtenía una licencia para explotar su propia agencia de seguros.
En 2006, el Santander adquiere todos los activos y las operaciones de Island Finance. Durante más de cinco décadas, Island Finance se ha distinguido por realizar una importante contribución al desarrollo económico de puerto Rico, consiguiendo situarse como líder en financiación del consumo en la isla.
A comienzos de 2011, el Santander, en colaboración con el Gobierno de Puerto Rico, se convirtió en el anfitrión del primer Foro Empresarial de Puerto Rico en España. Una delegación gubernamental, encabezada por el gobernador de Puerto Rico, visitó España con el objetivo de promocionar la isla caribeña como destino para las inversiones.
Además, el Santander ha puesto en marcha y respaldado iniciativas de financiación para importantes proyectos de alianzas público-privadas, como la mejora de la infraestructura vial y otros proyectos de gran envergadura del Gobierno de Puerto Rico.
El Santander no es solamente un banco comprometido con el futuro de Puerto Rico, sino que trabaja todos los días para ofrecer el mejor servicio a sus clientes. A lo largo de los años, su funcionamiento en la Isla ha obtenido un reconocimiento constante por parte de prestigiosas publicaciones (The Banker, Global Finance) como “lo mejor en materia de banca local”. Esto ratifica la estabilidad, la fiabilidad y la seguridad que el banco ofrece a sus clientes.
En la actualidad, el Santander es el único grupo financiero presente en todos los segmentos, que sirve y fomenta la economía del país a través de Banco Santander Puerto Rico, Santander Insurance, Santander Securities, Santander Asset Management y Island Finance; y promocionando el desarrollo de la educación superior a través de las universidades del Santander y Universia.
Formularios bancarios necesarios
Información jurídica y corporativa exigida al cliente
Número ABA: 021502341
Swift: BSCHPRSX
Dirección: 207 Av. Ponce de León. San Juan, PR 00917
Sí.